R.D.LEY 5/2013

Pedro G

Miembro
A mí, en las jubilaciones de autónomos, las bajas las hacía el INSS de oficio una vez resuelta. En este caso, como hasta que emitan la resolución, indicando que cumple  los requisitos, no tengo previsto acudir a la TGSS.

Por lo que respecta al R.G. no sé porque tiene que hacer nada en las escrituras, si cuando es autónomo no lo hace. Es todo muy nuevo, sin reglamentar, y estamos a ver lo que dicen. Ya os informaré de la jubilación que presenté ayer.

 

jcg73

Miembro activo
Sí Pedro, en los autónomos como personas físicas es el INSS quien tramita la baja de oficio, pero no así en los autónomos que están de alta por ser socios o miembros de los órganos de administración, en estos casos se tiene que ir a la tesorería a tramitar la baja aportando escrituras.
 

Pedro G

Miembro
No sé que decirte. Igualmente, somos nosotros los que debemos tramitar la baja por el Sistema RED. Yo, en todo caso, como es el INSS quien determina si el jubilado cumple los requisitos  o no para acogerse a la jubilación activa.
 
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