styuvesant74
Miembro
Hola replicantes !!!!!
Una dudilla ....
Segun RD 11 2020 de hoy 01 04 2020 ( 88 hojas)
Primero, ya dice que: cualquier medida queda sujeta a próxima Orden Ministerial de cómo hacerlo y en cualquier caso para las empresas sería una moratoria para los periodos de devengo de abril a junio.
Si no estoy errada el pago del periodo de devengo de abril es el que se paga el 31 de mayo ,no?
Es que ademas pone....
rtículo 35. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.
Es asi no? la primera cuota aplazable será que de fecha pago 31/05/2020 ????
Es que si no es YA que hay que hacerlo y no se sabe COMO !!!
Bueno, que la fuerza os acompañe
Una dudilla ....
Segun RD 11 2020 de hoy 01 04 2020 ( 88 hojas)
Primero, ya dice que: cualquier medida queda sujeta a próxima Orden Ministerial de cómo hacerlo y en cualquier caso para las empresas sería una moratoria para los periodos de devengo de abril a junio.
Si no estoy errada el pago del periodo de devengo de abril es el que se paga el 31 de mayo ,no?
Es que ademas pone....
rtículo 35. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.
Es asi no? la primera cuota aplazable será que de fecha pago 31/05/2020 ????
Es que si no es YA que hay que hacerlo y no se sabe COMO !!!
Bueno, que la fuerza os acompañe