RD LEY 05/2011 REGULARIZACION

SOFIA

Nuevo miembro
“…Quisiera información sobre los nuevos contratos
acogidos al procedimiento de regularización y control del empleo sumergido del RD LEY
05/2011. No entiendo los beneficios que le dan a la empresa por regularizar a sus
trabajadores. Cuál es el incentivo para que los den de alta y con qué fecha retroactiva lo
pueden hacer...Especifica que podrán pagar los seguros aplazadamente pero no me queda claro si se libra de los recargos por enviar los tc2 fuera de plazo y pagar los tc1 ya vencidos.

 

aprendiz

Miembro
El beneficio es que no le son aplicables las sanciones de la LISOS.

La fecha del alta debe ser la del comienzo de la actividad, la cual carece de efecto retroactivo ya que la fecha de efectos va a ser la de presentación del alta y además no te libras del recargo del 20% por fuera de plazo.

Saludos.
 

maroma

Nuevo miembro
¿no es un poco absurdo este RD? El que vaya a dar de alta al trabajador para regularizarlo no creo que lo haga con fecha de atrás... supongo que estará enlazado directamente el ordenador del inspector con el de TGSS y hará la visita sobre la marcha cuando vea que hay diferencia sobre la fecha de efectos y la fecha del alta, si no visita inmediata, cuando termine el plazo de regularización.
A parte de esto, realmente no es una situación de irregularidad por motivos "imposibles", como trabajadores sin papeles, sin edad..., es porque el empresario se ha querido ahorrar los Seg. Sociales, e incluso el trabajador ha querido cobrar el paro mientras trabajaba y no estaba dado de alta

Es mi opinión
 

aprendiz

Miembro
maroma dijo:
¿no es un poco absurdo este RD?

Es un aviso para los empresarios que mantienen trabajadores sin dar de alta. A partir del 1 de Agosto se multiplica por CINCO la cuantía de la sanción.


maroma dijo:
el inspector hará la visita sobre la marcha cuando vea que hay diferencia sobre la fecha de efectos y la fecha del alta, si no visita inmediata, cuando termine el plazo de regularización.

Si se realiza el alta antes del 1 de agosto no hay sanción por fuera de plazo, así lo establece el R.D.Ley.
Además se ha establecido que esas altas se realicen con la clave de alta 17, en vez de la situación normal 01. También para avisar que no se sancione.


maroma dijo:
incluso el trabajador ha querido cobrar el paro mientras trabajaba y no estaba dado de alta

Estas altas no exoneran por la falta muy grave de cobrar prestaciones por desempleo simultáneas con actividad laboral.


Saludos.
 
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