RDL 3/2014

Clo

Nuevo miembro
Respuestas de los Servicios Centrales de la TGSS a consultas sobre aplicación del RDL 3/2014:


Primera.

Consulta.        En caso de conversión/transformación de un contrato temporal en indefinido, cumplidos todos los requisitos exigibles, ¿cabe la aplicación de la tarifa plana de 100 €?

Respuesta.      Sí, aunque debe ir acompañada de una nueva contratación temporal, a fin de producir un incremento del nivel de empleo total de la empresa (artículo único.2.c). La TGSS, en consecuencia, admitirá los tipos de contrato 189, 289 y 389 en la aplicación de la tarifa plana.



Segunda.

Consulta.        Para obtener el incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa, con motivo de la celebración del contrato indefinido (artículo único.2.c), ¿es necesario alcanzar la unidad o es suficiente una fracción de dicha unidad?

Respuesta.      Es suficiente la fracción. Así, por ejemplo, si el promedio fuese 3’7 antes de la contratación, y con ella se obtuviera 4’00, el incremento del nivel se considera cumplido.



Tercera.

Consulta.        ¿Dispondrá el autorizado RED de algún informe que permita examinar el nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses? (artículo único.2.d) segundo párrafo)

Respuesta.      Sí, la TGSS posibilitará la obtención de un informe al día siguiente de la contratación (similar al actual de la plantilla media de trabajadores en situación de alta) a efectos de comparar dicho nivel a los doce meses, veinticuatro y treinta y seis (artículo único.7.segundo párrafo).



Cuarta.

Consulta.        La reducción mediante la tarifa plana aplicable (100 €, 75 € o 50 €), ¿con qué otros beneficios en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato es incompatible? (art. Único.5)

Respuesta.      Con todos, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.

Ejemplo 1: Una contratación en mayo de 2014 de un fijo discontinuo que posibilite la tarifa plana, en caso de mantener el alta en noviembre no permite la bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional prevista en la DA septuagésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre (PGE para 2014), de Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.

Ejemplo 2: Una contratación indefinida en marzo de 2014 que posibilita la tarifa plana será incompatible con la bonificación prevista para la trabajadora sustituida en situación de descanso por maternidad (pues se deriva del mismo contrato), pero no con la bonificación de la trabajadora contratada como sustituta (distinto contrato).
 

jcg73

Miembro activo
Clo dijo:
Respuestas de los Servicios Centrales de la TGSS a consultas sobre aplicación del RDL 3/2014:


Primera.

Consulta.        En caso de conversión/transformación de un contrato temporal en indefinido, cumplidos todos los requisitos exigibles, ¿cabe la aplicación de la tarifa plana de 100 €?

Respuesta.      Sí, aunque debe ir acompañada de una nueva contratación temporal, a fin de producir un incremento del nivel de empleo total de la empresa (artículo único.2.c). La TGSS, en consecuencia, admitirá los tipos de contrato 189, 289 y 389 en la aplicación de la tarifa plana.

No entiendo nada, "acompañada de una nueva contratación temporal", supongo que se refiere a que aparte de transformar este contrato, contrates a alguien más con contrato temporal, no??

Si no es así, por la mera transformación no hay tarifa plana que valga.....
 

jcg73

Miembro activo
Oferta del año: si contratas a dos trabajadores, con el segundo de regalo, una tarifa plana.......

Sin comentarios a la respuesta,,,,,,,
 

gesfi

Nuevo miembro
Y digo yo con la tranformacion, se aplica la tarifa plana a los dos, e transformado y el nuevo? parece que si no porque los dos cumplen.
 

Clo

Nuevo miembro
No, sólo al que transformas en indefinido.
El temporal es normal, sin bonificaciones.
 

gesfi

Nuevo miembro
Es que no es muy lógico, si contratas a dos indefinidos y transformas a otros dos, cumples con el requisito de aumento de nivel de empleo y de nivel de empleo fijo. Es que me acaba de pasar el caso concreto y lo hice, aun estoy a tiempo de sacarle alguna bonificacion a alguno.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
buenas compisss que agusto se han quedado!!

En relación a lo del informe, mi gozo en un pozo, el otro día estuve una hora sumando y restando paara obtener promedios, con la ilusión que estuviera operativo, va a ser que no...

Pongo pantallassssso
* en el promedio de plantilla no dejan acotar fechas, sigue el mismo que para el impuesto de sociedades.

Informes

Informe de Vida Laboral de Afiliados
Informe de Afiliados en Alta en un C.C.C.
Informe de I.T por Enfermedad Común
Informe del número anual medio de trabajadores
Informe de Mov. Previos de Afiliados
Inf. de Trab. con Mov. Previos en un C.C.C.
Duplicados de Documentos TA
Informe de Situación de un C.C.C.
Vida Laboral de un C.C.C.
Informe de Jornadas reales
Informe datos de cotización-Trab.Cuenta Ajena
Informe datos de cotización/Periodo liquidación-CCC
Informe datos de cotización/Periodo liquidación-NSS
Informe Plantilla Media de Trabajadores en Alta
Informe datos de cotización/Relación laboral-NSS
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Solicitud de Alta en el RETA
Solicitud de Baja en el RETA
Solicitud de cambio de domicilio - RETA
 

signifer

Miembro
Cuidado con estos informes de plantilla según la TGSS y su utilización para el IS o para la memoria contable. No tiene en cuenta cosas como un ERTE de reducción de jornada.

Saludos
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
BUENOS DIAS EN REFERENCIA A COMO CALCULAR EL PROMEDIO DE TRABAJADORES INDEFINIDOS EN LOS ULTIMOS 30 DIAS EN UNA EMPRESA, UN TRABAJADOR INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL SE CONSIDERA 1 O SE CONSIDERA LA FRACCION DEL TANTO POR CIENTO DE JORNADA??

GEMMA
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
PUFFF...ME ACABAN DE CONTESTAR DEL BUZÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ME HAN INDICADO QUE UN TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL SE COMPUTA COMO UNO, INDEPENDIENTEMENTE DE SU JORNADA....

VAMOS....AYER SAQUÉ UN CERTIFICADO DE PLANTILLA DEL PROMEDIO DE TRABAJADORES DE ALTA POR EL SISTEMA RED A  FECHA CONCRETA Y ME INDICABAN  QUE ERA LA FRACCIÓN ( 0.69%, EN MI CASO) , COMO TU ME INDICAS CLO.
NO SE SI ES QUE ESE CERTIFICADO NO ES EL CORRECTO PARA CALCULAR EL PROMEDIO DE TRABAJADORES O ES QUE NI ELLOS MISMOS SABEN CUAL ES EL CRITERIO PARA ESTE CALCULO.

GEMMA




 

shg

Miembro
En una charla dada por un Inspector de Trabajo, hace cosa de un mes, dijo claramente que, se computan todos POR ENTERO.

Vamos, como siempre, es su criterio ... y el de muchos.
 

Pedro G

Miembro
Ojo, respuesta de la TGSS a una  pregunta vía telemática:

El proceso para el cálculo de la plantilla media de trabajadores se realiza de
la siguiente manera:

Se calcula el total de días de cada trabajador de alta en el período (si el
contrato es a tiempo parcial se aplica el coeficiente).

Una vez calculado la suma total de días de todos los trabajadores, se divide
entre el número de días naturales del período solicitado. Esa cantidad nos
indica el número medio de trabajadores.

Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del
contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo
indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha
contratación.

Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de
empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de
trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que
proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

Lo descrito anteriormente es lo que conocemos hasta el momento.

Saludos

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo en aplicar el porcentaje de jornada pues, la ley, habla de mantener empleo sin hacer referencia si el mismo es a jornada completa o no.
 

Argi

Miembro conocido
Tampoco acabo de entender eso de la transformación a indefinido bonificada sí contratas a la vez otro trabajador con un temporal. Porque cuando finiquites el temporal, dejas de mantener el nivel de empleo total.
 
Arriba