Respuestas de los Servicios Centrales de la TGSS a consultas sobre aplicación del RDL 3/2014:
Primera.
Consulta. En caso de conversión/transformación de un contrato temporal en indefinido, cumplidos todos los requisitos exigibles, ¿cabe la aplicación de la tarifa plana de 100 ?
Respuesta. Sí, aunque debe ir acompañada de una nueva contratación temporal, a fin de producir un incremento del nivel de empleo total de la empresa (artículo único.2.c). La TGSS, en consecuencia, admitirá los tipos de contrato 189, 289 y 389 en la aplicación de la tarifa plana.
Segunda.
Consulta. Para obtener el incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa, con motivo de la celebración del contrato indefinido (artículo único.2.c), ¿es necesario alcanzar la unidad o es suficiente una fracción de dicha unidad?
Respuesta. Es suficiente la fracción. Así, por ejemplo, si el promedio fuese 37 antes de la contratación, y con ella se obtuviera 400, el incremento del nivel se considera cumplido.
Tercera.
Consulta. ¿Dispondrá el autorizado RED de algún informe que permita examinar el nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses? (artículo único.2.d) segundo párrafo)
Respuesta. Sí, la TGSS posibilitará la obtención de un informe al día siguiente de la contratación (similar al actual de la plantilla media de trabajadores en situación de alta) a efectos de comparar dicho nivel a los doce meses, veinticuatro y treinta y seis (artículo único.7.segundo párrafo).
Cuarta.
Consulta. La reducción mediante la tarifa plana aplicable (100 , 75 o 50 ), ¿con qué otros beneficios en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato es incompatible? (art. Único.5)
Respuesta. Con todos, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.
Ejemplo 1: Una contratación en mayo de 2014 de un fijo discontinuo que posibilite la tarifa plana, en caso de mantener el alta en noviembre no permite la bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional prevista en la DA septuagésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre (PGE para 2014), de Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.
Ejemplo 2: Una contratación indefinida en marzo de 2014 que posibilita la tarifa plana será incompatible con la bonificación prevista para la trabajadora sustituida en situación de descanso por maternidad (pues se deriva del mismo contrato), pero no con la bonificación de la trabajadora contratada como sustituta (distinto contrato).
Primera.
Consulta. En caso de conversión/transformación de un contrato temporal en indefinido, cumplidos todos los requisitos exigibles, ¿cabe la aplicación de la tarifa plana de 100 ?
Respuesta. Sí, aunque debe ir acompañada de una nueva contratación temporal, a fin de producir un incremento del nivel de empleo total de la empresa (artículo único.2.c). La TGSS, en consecuencia, admitirá los tipos de contrato 189, 289 y 389 en la aplicación de la tarifa plana.
Segunda.
Consulta. Para obtener el incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa, con motivo de la celebración del contrato indefinido (artículo único.2.c), ¿es necesario alcanzar la unidad o es suficiente una fracción de dicha unidad?
Respuesta. Es suficiente la fracción. Así, por ejemplo, si el promedio fuese 37 antes de la contratación, y con ella se obtuviera 400, el incremento del nivel se considera cumplido.
Tercera.
Consulta. ¿Dispondrá el autorizado RED de algún informe que permita examinar el nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses? (artículo único.2.d) segundo párrafo)
Respuesta. Sí, la TGSS posibilitará la obtención de un informe al día siguiente de la contratación (similar al actual de la plantilla media de trabajadores en situación de alta) a efectos de comparar dicho nivel a los doce meses, veinticuatro y treinta y seis (artículo único.7.segundo párrafo).
Cuarta.
Consulta. La reducción mediante la tarifa plana aplicable (100 , 75 o 50 ), ¿con qué otros beneficios en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato es incompatible? (art. Único.5)
Respuesta. Con todos, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.
Ejemplo 1: Una contratación en mayo de 2014 de un fijo discontinuo que posibilite la tarifa plana, en caso de mantener el alta en noviembre no permite la bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional prevista en la DA septuagésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre (PGE para 2014), de Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.
Ejemplo 2: Una contratación indefinida en marzo de 2014 que posibilita la tarifa plana será incompatible con la bonificación prevista para la trabajadora sustituida en situación de descanso por maternidad (pues se deriva del mismo contrato), pero no con la bonificación de la trabajadora contratada como sustituta (distinto contrato).