Ana Maria dijo:
Ya, pero vuelvo a insistir en que valora un caso de readmisión despues de la papeleta: " Desde el punto de vista de la relación jurídica procesal el trabajador había presentado la papeleta de conciliación".
Y, sí, como ya hemos comentado, los argumentos son de aplicación a un caso sin papeleta, pero en definitiva, no se ha pronunciado el Supremo sobre un caso sin presentación de la misma.
Uff, como pasa el tiempo, aunque tras promungación de la Ley 45/2002 que modificó el artículo 56 ET, en cuanto al depósito de la idemnización y limitación de los salarios de trámite, anular mediante segunda carta o burofax un despido y ofrecer en ella la readmisión no tiene sentido alguno, además de costar más dinero.
Es cierto cuanto dices Ana María sobre ciertas corrientes en los superiores de justicia y que quizás más tarde o temprano, por alguna sentencia suelta el Tribunal Supremo se encargue por fin de decir lo procedente; hasta ahora, aunque no lo haya dicho de forma expresa (al menos yo no lo he visto), lo que sí ha dejado claro ha sido, el que tras la interposición de la correspondiente papeleta y en su caso la demanda, no es posible reanudar un vínculo contractual que ya no existe. La interpretación que hacen hasta ahora los superiores de justicia, para mí es el atribuir positivamente el defecto de negación para los supuestos de no presentación. Pero nada más.
Pero es que eso es así y yo estoy totalmente de acuerdo con lo expresado por el compañero Fernando y para ello también comento lo que sigue:
a) El artículo 49.1 k) del ET. señala que el contrato de trabajo se extinguirá por el despido del trabajador.
b) El artículo 54.1) ET nos dice que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario...
Es decir, ambos preceptos parecen significar (y así viene interpretándose doctrinal y jurisprudencialmente) que los efectos del despido
suponen la extinción del contrato de trabajo. Postura asumida por el TC (12-3-87) al señalar que "según jurisprudencia consolidada por el TS y la doctrina del extinto TCT., la relación laboral a consecuencia del acto empresarial de despido se encuentra
"rota" y el
"restablecimiento del contrato de trabajo sólo tendrá lugar cuando haya una readmisión y, además, ésta sea regular". Lo anterior comporta, que con carácter definitivo, tanto empresario como trabajador quedan definitivamente desvinculados, porque el nexo que les unía se habrá roto irreparablemente. Quizás al día siguiente o quizás tras la resolución judicial optativa, decidan reanudar su relación, aunque no podrán reanudar la misma. Será un nuevo contrato, bajo las condiciones que acuerden o con los mismos efectos y antigüedad del anterior, pero en ningún caso un efecto del contrato extinto.
Con saludos