Hola a todos:
Tengo una sentencia entre manos la cual dice que la empresa podrá readmitir o indemnizar. Hasta ahí todo bien. La empresa presenta un escrito en el juzgado en el que dice que readmite desde el día 09 de diciembre y le envía un burofax a la trabajadora pidiendo que se incorpore al trabajo.
Resulta que la trabajadora, ni ese día, ni días posteriores, ha comparecido.
La cuestión es, para reactivar el tema en la seguridad social con el objeto de tramitar los salarios de tramitación que corresponda ¿tenemos que esperar la ocupación efectiva de la trabajadora de su puesto de trabajo o por el contrario hay que reactivar su relación laboral desde el día 09 de diciembre (con fecha de efectos del día del despido) independientemente de lo que haga la trabajadora y si no se presenta instar otro despido por faltas de asistencia?.
¿Como veis el tema?
Tengo una sentencia entre manos la cual dice que la empresa podrá readmitir o indemnizar. Hasta ahí todo bien. La empresa presenta un escrito en el juzgado en el que dice que readmite desde el día 09 de diciembre y le envía un burofax a la trabajadora pidiendo que se incorpore al trabajo.
Resulta que la trabajadora, ni ese día, ni días posteriores, ha comparecido.
La cuestión es, para reactivar el tema en la seguridad social con el objeto de tramitar los salarios de tramitación que corresponda ¿tenemos que esperar la ocupación efectiva de la trabajadora de su puesto de trabajo o por el contrario hay que reactivar su relación laboral desde el día 09 de diciembre (con fecha de efectos del día del despido) independientemente de lo que haga la trabajadora y si no se presenta instar otro despido por faltas de asistencia?.
¿Como veis el tema?