Readmision trabajadora

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V

val2005

Guest
El pasado 1 de marzo procedimos al despido por causas objetivas de una trabajadora.
Ahora nos comunican la sentencia y declaran el despido improcedente con lo que vamos a optar por la readmisión.
Le vamos a comunicar que tiene un plazo de 72 horas para incorporarse al trabajo.

Mi pregunta es: tengo que darla de alta con fecha del 2 de marzo, ¿no?
¿La doy de alta ya o me espero a ver si efectivamente se reincorpora dentro de estas 72 horas?
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, el alta se ha de mantener durante todo el tiempo de percibo de salarios de trámite. Recuerda que has de pagar salarios de trámite, decuiendo, por compensación, la indemnización por despido de 20 días pagada en su día.
 
V

val2005

Guest
Fernando, la trabajadora ha estado de baja por incapacidad todo el tiempo y ha estado percibiendo el subsidio a través del Inss, con lo cual no corren salarios de tramitación.

Ahora nos deberá devolver la indemnización que le pagamos en su día.

O sea, que el alta la debo dar ahora con fecha del 2 de marzo, ¿no?
 

Raquel GR

Miembro activo
Pero el alta es desde la fecha siguiente a la efectiva del despido, durante ese tiempo ha estado en pago directo (no tiene derecho al percibo de salarios), pero la cotización le corresponde a la empresa.
 

CrisFM

Miembro
Raquel GR dijo:
Pero el alta es desde la fecha siguiente a la efectiva del despido, durante ese tiempo ha estado en pago directo (no tiene derecho al percibo de salarios), pero la cotización le corresponde a la empresa.

Efectivamente, deberás darle de alta desde la fecha del despido, aunque haya estado de baja médica.
Por otro lado el plazo de reincorporación no debe ser inferior a tres días, es decir, a partir de la hora 72 y no antes
 
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