Reagrupacion Familiar

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Miembro activo
Hola. Una consulta a ver si alguien me puede ayudar. Me traen un Permiso de residencia temporal por agrupación familiar. Es una chica de Gambia. Valido hasta 05-10-2023. La puedo dar de alta? Entiendo que no, porque no pone nada de autoriza a trabajar. En la parte de atrás del NIE no dice de quien depende la autorización. La empresa me dice que la chica dice que si, pero yo no lo veo. También es verdad que yo ya no veo nada... Gracias
 

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Miembro activo
Perdonad ya lo he encontrado. Por lo que parece si que pueden trabajar.
Art. 58.4 Reglamento Extranjería: "La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo reagrupado habilitará a su titular a trabajar, siempre que sea mayor de edad laboral, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad".

entiendo que esta chica es cónyuge, pareja de hecho o hija de alguien...
 
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