Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la SS

DANI ML

Miembro conocido
Lo he leído en diagonal, pero en general me parece bastante correcto.
Especialmente me ha tranquilizado algo que me preocupaba. Que en caso de haber percibido rendimientos superiores al tramo correspondiente, la base que se aplicará de oficio será la MÍNIMA del tramo que corresponda. Me preocupaba que fueran a aplicar la máxima dando un tiempo para solicitar la mínima, que en algún caso se nos pasara por no recibir la notificación etc.
 

toni

Miembro conocido
Lo he leído en diagonal, pero en general me parece bastante correcto.
Especialmente me ha tranquilizado algo que me preocupaba. Que en caso de haber percibido rendimientos superiores al tramo correspondiente, la base que se aplicará de oficio será la MÍNIMA del tramo que corresponda. Me preocupaba que fueran a aplicar la máxima dando un tiempo para solicitar la mínima, que en algún caso se nos pasara por no recibir la notificación etc.
Yo tambien tenia la misma duda..:unsure:
 
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