Real Decreto-ley 7/2023

toni

Miembro conocido
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
 

Archivos adjuntos

  • BOE-A-2023-25759-1.pdf
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E2021

Miembro activo
¿Dónde pone lo de los 28 días de lactancia?
Me contesto yo, no lo pone, modifica el art. 37.4 del ET, al no remitir la acumulación de jornadas completas a negociación.
Madre mía, ya veo a la gente pidiendo 28 días de lactancia cuando en realidad no hay cambio en los días de lactancia, si no lo regula el convenio, hay que calcularlo.
 
Última edición:

toni

Miembro conocido
¿Dónde pone lo de los 28 días de lactancia?
Como hasta ahora, los trabajadores (padre y madre) —para el cuidado del lactante hasta que el bebé cumplía 9 meses (12 meses en determinados casos)— podrán elegir entre: a) ausencia de 1 hora diaria o en 2 fraccione; b) reducir media hora su jornada laboral; c) acumular jornadas completas (hasta un total de 28 días). Buscando mejorar la conciliación de las personas trabajadoras no cubiertas por la negociación colectiva en esta materia, la posibilidad de agrupar por periodos el permiso para cuidado del lactante se permite a todos los trabajadores —estén cubiertos por convenio o no—.

¿Cómo se regula este derecho en la actualidad y hasta el 2024?

En la actualidad, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

Hasta la reciente modificación el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. Desde el 2024, todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, son un derecho de todas las personas trabajadoras.
 
Última edición:

E2021

Miembro activo
Yo creo, Toni que el tema va a quedar como está, la prensa dice "hasta 28 días", no creo que se publique nada fijando días. Es mi opinión. Si esto llega, al final a ser así, y no hay publicación alguna, va a ser un poco caótico.
 

tachca

Miembro
Pues ya está, han añadido al artículo 37.4 del ET la coletilla de que el permiso por lactancia se puede acumular por jornadas completas, ya así queda a elección del trabajador sin necesidad de que el convenio lo estipule.
Ahora a escuchar a todos los trabajadores diciendo que por ley les corresponden 28 días y nosotros a intentar aclarar el asunto como buenamente podamos, mas de lo mismo.
 

ASTRO

Miembro activo
Como hasta ahora, los trabajadores (padre y madre) —para el cuidado del lactante hasta que el bebé cumplía 9 meses (12 meses en determinados casos)— podrán elegir entre: a) ausencia de 1 hora diaria o en 2 fraccione; b) reducir media hora su jornada laboral; c) acumular jornadas completas (hasta un total de 28 días). Buscando mejorar la conciliación de las personas trabajadoras no cubiertas por la negociación colectiva en esta materia, la posibilidad de agrupar por periodos el permiso para cuidado del lactante se permite a todos los trabajadores —estén cubiertos por convenio o no—.

¿Cómo se regula este derecho en la actualidad y hasta el 2024?

En la actualidad, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

Hasta la reciente modificación el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. Desde el 2024, todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, son un derecho de todas las personas trabajadoras.
Pero en los convenios casi todos los sustituyen por 15 dias, o acumulación pero nunca calculándolo me ha llegado a 28 dias.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Las cuentas:
Permiso retribuido por acumulación de horas de cuidado del lactante hasta que cumpla 9 meses.
Total semanas: 39, de las que 16 han sido "convalidadas" por la suspensión por cuidado del bebé.
Quedan 23 semanas.
De ordinario: 23 semanas x 5 días a la semana x 1 hora al día de ausencias = 115 horas
115 horas / 8 horas jornada ordinaria = 14,375 días = 14 días

Como el permiso es para ambos progenitores (de ordinario papi-mami, pero pueden darse múltiples casuísticas)
14 días x 2 progenitores = 28 días.
 

YOLI

Miembro activo
O sea, que es una engañifa, porque al final salen más o menos lo de antes, si lo acumulan sobre 14-15 dias.
Lo de los 28 no se de donde se lo sacan, la verdad.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Las cuentas:
Permiso retribuido por acumulación de horas de cuidado del lactante hasta que cumpla 9 meses.
Total semanas: 39, de las que 16 han sido "convalidadas" por la suspensión por cuidado del bebé.
Quedan 23 semanas.
De ordinario: 23 semanas x 5 días a la semana x 1 hora al día de ausencias = 115 horas
115 horas / 8 horas jornada ordinaria = 14,375 días = 14 días

Como el permiso es para ambos progenitores (de ordinario papi-mami, pero pueden darse múltiples casuísticas)
14 días x 2 progenitores = 28 días.
A ver pero no son 28 dias en ningun caso, son titulares clickbait de la prensa haha
 

MarLo

Miembro conocido
Las cuentas:
Permiso retribuido por acumulación de horas de cuidado del lactante hasta que cumpla 9 meses.
Total semanas: 39, de las que 16 han sido "convalidadas" por la suspensión por cuidado del bebé.
Quedan 23 semanas.
De ordinario: 23 semanas x 5 días a la semana x 1 hora al día de ausencias = 115 horas
115 horas / 8 horas jornada ordinaria = 14,375 días = 14 días

Como el permiso es para ambos progenitores (de ordinario papi-mami, pero pueden darse múltiples casuísticas)
14 días x 2 progenitores = 28 días.
Y de aquí sacan los 28 días... anda que... Por cierto, serán 14 días laborables. No habrá duda con esto ya.
 
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VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días y Feliz Navidad!!

Respecto a este tema ya tengo a una trabajadora reclamando los 28 días del permiso de lactancia , pero por lo que he leído son 28 días entre los dos progenitores, verdad?? La lactancia se sigue calculando como siempre, no??

Un saludo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Lo único que ha cambiado es que la forma de materializar el derecho (ausencia, reducción, acumulación), ahora ya son potestad individual de la persona.
Antes solo lo eran ausencia y reducción, pero acumulación iba por negociación colectiva.
Y además, por si aun no estaba claro, se explicita en la normativa que no es un permiso para tetar o bineronar al bebé, sino para atender y cuidar del bebé durante ese periodo (tengas glándulas mamarias "operativas" o no).
Por tanto y de forma individual e independiente, cada uno de los progenitores tiene derecho a solicitar su propio permiso para cuidados durante la lactancia.

El cálculo de equivalencia días - horas, como siempre.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Lo único que ha cambiado es que la forma de materializar el derecho (ausencia, reducción, acumulación), ahora ya son potestad individual de la persona.
Antes solo lo eran ausencia y reducción, pero acumulación iba por negociación colectiva.
Y además, por si aun no estaba claro, se explicita en la normativa que no es un permiso para tetar o bineronar al bebé, sino para atender y cuidar del bebé durante ese periodo (tengas glándulas mamarias "operativas" o no).
Por tanto y de forma individual e independiente, cada uno de los progenitores tiene derecho a solicitar su propio permiso para cuidados durante la lactancia.

El cálculo de equivalencia días - horas, como siempre.
Entonces ahora el permiso lo pueden disfrutar los dos progenitores?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Entonces ahora el permiso lo pueden disfrutar los dos progenitores?
Estatuto trabajadores 2015: Es indistinto, pero o lo hace uno u otro progenitor. (O sea, permiso único transferible)
Estatuto trabajadores 2019: Es indistinto, pero si ambos trabajan en la misma empresa, no pueden hacerlo de forma simultanea
Estatuto trabajadores julio 2023, Es indistinto, no transferible, pero si ambos trabajan en la misma empresa, y quieren hacerlo de forma simultanea, la empresa puede negarse, a condición de ofrecer un plan alternativo razonable y fundamentado.
Estatuto trabajadores 2024: Es indistinto, intransferible, idem idem idem, pero además, la forma de materializarse es totalmente personal (ausencia, reducción o acumulación). La negociación colectiva puede mejorarlo, pero nunca cuestionarlo.
 

pajarillo

Miembro conocido
En el caso de trabajador a tiempo parcial, podría darse un permiso acumulado de 28 días o más, con esta versión de la norma o con la anterior.
Siempre que el convenio no especifique el número concreto de días.

Jornada parcial de 4 horas diarias de lunes a viernes.
130 jornadas efectivas de trabajo hasta que el niño cumpla 9 meses (por decir algo).
130 horas a acumular.
130/4=32,5 días laborables de acumulación.
 

Xabi13

Miembro activo
En el caso de trabajador a tiempo parcial, podría darse un permiso acumulado de 28 días o más, con esta versión de la norma o con la anterior.
Siempre que el convenio no especifique el número concreto de días.

Jornada parcial de 4 horas diarias de lunes a viernes.
130 jornadas efectivas de trabajo hasta que el niño cumpla 9 meses (por decir algo).
130 horas a acumular.
130/4=32,5 días laborables de acumulación.
Esto me ha pasado recientemente. No tiene mucho sentido que sea 1 hora de descanso independientemente de la jornada laboral. Aquí los que ponen las leyes se piensan que todo el mundo trabaja a jornada completa, pero este derecho en concreto, en un contrato al 50% o inferior, es una burrada.
 
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