Real Decreto-ley 8/2023 (medidas anti-crisis)

Noelia27

Miembro activo
Buenas!

Atención a que han añadido este párrafo en las exclusiones con respecto a los incentivos en la contratación:

"Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.

No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución. "
 

MarLo

Miembro conocido
Buenas!

Atención a que han añadido este párrafo en las exclusiones con respecto a los incentivos en la contratación:

"Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.

No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución. "
perfecto, es decir, si se contrata para una sustitución por riesgo, con bonificación, el mismo trabajador sustituto podrá bonificarse para la sustitución por maternidad. Razonable cambio de criterio y modificación
 

MARTALCAB

Miembro activo
Buenas!

Atención a que han añadido este párrafo en las exclusiones con respecto a los incentivos en la contratación:

"Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.

No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución. "
Parece que arregalaron la cagada momunmental, pero tarde y mal, y lo que quedaron por el camino?
 

Caslaboral

Miembro conocido
Era evidente, siempre ha sido asi, no tenia ninguna logica. Aunque sinceramente yo creo que esa ya era la intencion, pero los amigos del SEPE y de TGSS vieron una oportunidad de ganar dineros y dicidieron aplicar ese criterio.
 

YOLI

Miembro activo
pero os referís al art.85 sobre el tema de las sustituciones? si no le he entendido mal hace referencia a los artistas, no al resto no?
 

Cachilipox

Miembro conocido
El RDL 1/2023 era un decreto-ley dual, contemplaba:
a.- Las bonificaciones a la contratación
b.- La mejora en la protección social del régimen de artistas.

El RDL 8/2023 corrige un dislate en la bonificación de sustitución por maternidades (riesgo durante embarazo, el propio nacimiento y riesgo durante lactancia), elevando la lógica de la bonificación laboral a la lógica biológica.
Así que el gobierno corrige la interpretación que obligó a dictar a no se que dirección general de ordenación, que el propósito de esta no-bonificación era "repartir el trabajo entre los jóvenes".

Nota: Esto de volver a tener una bonificación única por todo el periodo de sustitución por las diversas casuísticas de ausencias por la maternidad no incluye la ausencia por acumulación del periodo de lactancia, pues en este caso no es una suspensión sino un permiso.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Muy completo, pero les faltó una última consideración "laboral".

El régimen del hogar contemplaba que este nuevo año 2024 ya no se cotizaría "por tramos", sino por rendimientos reales, con un tope mínimo a establecer por ley de presupuestos.
Como no hay ley de presupuestos, han derogado la D.Tª. que establecía el nuevo sistema ya para 2024, así que la cosa en régimen del hogar sigue como siempre, por tramos.
 
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