Ichitaka Seto
Miembro activo
Buenas tardes foristas:
Acaba de recibir una de esas llamadas "de Viernes por la tarde" que te amargan el fin de semana. Os planteo el tema para ver si me podéis dar una solución.
Dependienta de comercio contratada por 20 horas semanales, que se despide hoy a mediodía por WhatsApp. Tenía que trabajar esta tarde, pero la jefa le ha dicho que "mejor no vengas"... que es lo que creo que le diríamos todos siendo el último día de trabajo del mes.
El problema realmente es éste: la trabajadora completaba las 20 horas de trabajo sin un horario fijo, es decir, por acuerdo con la empresa podía hacer un día por la mañana, otros por la tarde y hasta algún día jornada de mañana y tarde... ¡¡pero siempre cumpliendo las 20 horas!! Pues bien, se había comprometido en ir a trabajar mañana y tarde los días 19, 24 y 26 de Julio pues la jefa y el otro dependiente tienen unos viajes para visitar a proveedores y dice que va a cumplir ese acuerdo.
Por tanto, ¿qué hago del 1 de Julio al 18 de Julio? He barajado estas opciones pero no acabo de saber cual se puede aplicar y sus implicaciones económicas:
- SANCIÓN DE EMPLEO Y SUELDO: creo que hay que cotizar por empresa y trabajador por la base mínima. ¿La del trabajador se podría descontar de la nómina de Julio y pagar menos.
-ABSENTISMO INJUSTIFICADO: creo que solamente tendría que cotizar la empresa por la base mínima.
Además le quedan 10 días vacaciones en el periodo Enero-Julio, ¿este importe de las vacaciones no disfrutadas habría que cotizarlas aunque se descontase de ese importe la falta de preaviso?
¿Qué haríais vosotros?
Muchas gracias por vuestras aportaciones.
Salu2.
Acaba de recibir una de esas llamadas "de Viernes por la tarde" que te amargan el fin de semana. Os planteo el tema para ver si me podéis dar una solución.
Dependienta de comercio contratada por 20 horas semanales, que se despide hoy a mediodía por WhatsApp. Tenía que trabajar esta tarde, pero la jefa le ha dicho que "mejor no vengas"... que es lo que creo que le diríamos todos siendo el último día de trabajo del mes.
El problema realmente es éste: la trabajadora completaba las 20 horas de trabajo sin un horario fijo, es decir, por acuerdo con la empresa podía hacer un día por la mañana, otros por la tarde y hasta algún día jornada de mañana y tarde... ¡¡pero siempre cumpliendo las 20 horas!! Pues bien, se había comprometido en ir a trabajar mañana y tarde los días 19, 24 y 26 de Julio pues la jefa y el otro dependiente tienen unos viajes para visitar a proveedores y dice que va a cumplir ese acuerdo.
Por tanto, ¿qué hago del 1 de Julio al 18 de Julio? He barajado estas opciones pero no acabo de saber cual se puede aplicar y sus implicaciones económicas:
- SANCIÓN DE EMPLEO Y SUELDO: creo que hay que cotizar por empresa y trabajador por la base mínima. ¿La del trabajador se podría descontar de la nómina de Julio y pagar menos.
-ABSENTISMO INJUSTIFICADO: creo que solamente tendría que cotizar la empresa por la base mínima.
Además le quedan 10 días vacaciones en el periodo Enero-Julio, ¿este importe de las vacaciones no disfrutadas habría que cotizarlas aunque se descontase de ese importe la falta de preaviso?
¿Qué haríais vosotros?
Muchas gracias por vuestras aportaciones.
Salu2.