REANUDACION DESEMPLEO DESPUES DE CESE VOLUNTARIO EN AUTONOMOS

CARLU

Miembro
Una persona estaba cobrando el paro y se dio de alta en autónomos. Le suspendierón el paro y no pidio compatibilizar el paro estando de alta en autónomos.
Ahora tras dos meses de alta en autónomos quiere darse de baja en autónomos.
Mi pregunta es ¿puede reanudar el paro que le queda cesando voluntariamente en autonomos?

Gracias anticipadas.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Al parecer, estamos algo obtusos de entendimiento.
La respuesta de @fundación te lleva directamente a un hilo donde se refleja la respuesta a esa cuestión por parte del propio SEPE.

Y en el caso, dice así:
Si hubiera obtenido la prestación por desempleo tras el cese como persona trabajadora por cuenta ajena y posteriormente la suspendiera para establecerse como autónomo o autónoma, podrá reanudarla cuando cese en dicha actividad, siempre que la duración del trabajo por cuenta propia haya sido inferior a 24 meses. En este caso, es indiferente que se haya dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.

Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, también podrá reanudar la prestación por desempleo si justifica haberse dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
 

CARLU

Miembro
La respuesta de @fundación la he entendido perfectamente, pero es que conforme conversación telefonica mantenida con el SEPE por la persona interesada le dicen que si cesa voluntariamente en autónomos no puede reanudar el paro. Ante ello surgen las dudas..........................
 

fundación

Miembro conocido
Si el caso es tal como indica de 2 meses entiendo que le han dicho mal.

Los trabajadores por cuenta propia que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los veinticuatro meses desde el inicio de la suspensión deberán acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, violencia sexual, divorcio o separación matrimonial, cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma y extinción del contrato suscrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, todo ello en los términos previstos reglamentariamente.
 

CARLU

Miembro
No comunico al SEPE el alta en autónomos, es decir no solicito la suspensión. El SEPE le dio de baja de oficio en la prestación. Saludos.
 
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