REBAJA DE EMBARGO

cas6678

Nuevo miembro
Hola a todos:

Quisiera hacer una consulta porque tengo un tema que parece ser bastante especifico, al menos no encuentro informacion en la red.

Tengo un embargo en el sueldo. Solicite al juzgado en atencion a las cargas familiares una rebaja del mismo y se me concedio el 10%, (segun 607.4 LEC el secretario judicial puede aplicar una rebaja de entre el 10% o el 15%). El problema viene a la hora de la aplicacion ya que hay dos opciones diferentes:

OPCION 1: Calculan el embargo normal y al resultado le aplican una rebaja del 10%. Es decir, el embargo es el 90% de lo que era antes:

OPCION 2: Como dice el 607.4 se aplica una rebaja del 10% en LOS PORCENTAJES establecidos en el 607.2. Es decir, en el tramo de 30% se aplica el 20%, en el tramo de 50% se aplica el 40%, en el tramo 60% se aplica 50% y en el tramo de 75% se aplica 65%. En el tramo de 90% no hay cambios porque el 607.4 solo indica la rebaja en los 4 primeros numeros del 607.2.

Artículo 607 Embargo de sueldos y pensiones

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

    1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
    2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
    3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
    4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
    5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.


El problema es que por mucho que busco no encuentro ningun tipo de jurisprudencia que me indique como esta bien aplicado. Yo entiendo que si habla de rebaja EN LOS PORCENTAJES la interpretacion normal es la segunda puesto que si se aplicara una rebaja directa no tendria sentido hacer esa aclaracion, es decir, que la rebaja se aplica especificamente en los porcentajes, se diria una rebaja del tanto por ciento de la cantidad embargada y punto.

El auto que se le comunico a la empresa dice:

"...se rebaje en un 10% el porcentaje de la retencion que se está realizado del sueldo que percibe..."

El tema es que en el juzgado son de "letras" y no son capaces de aclararse con los numeros y en el servicio comun procesal de ejecucion del juzgado tampoco tienen claro la aplicacion. Ademas me he dado cuenta que no es algo usual (no he visto referencias al respecto y en la gestoria que le hacen las nominas a mi empresa me dicen que es la primera vez que lo ven. No entiendo por que la gente no lo pide si es su derecho.)

Agradezco la atencion y si alguien me puede dar alguna pista o dato que ponga algo de luz me seria de mucha utilidad.

Saludos a todos.

Carlos.




 

cas6678

Nuevo miembro
Te agradezco tu opinion y me alegro que coincida con la mia. El problema que tengo es que no encuentro nada escrito al respecto, porque aunque te parezca absurdo ( a mi tambien ) lo han aplicado de la otra manera.

Ademas se complica porque no es algo comun. Yo pensaba que era algo bastante mas usual ( el tema de pedir la rebaja ) y sin embargo no encuentro informacion.
 
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