Rebajar salario trabajadores

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Empresa de instalaciones de aire acondicionado. Siempre acude un jefe de obra y un operario.
Al jefe de obra se le sube el salario
comenta la empresa que su rendimiento ha bajado desde que se le subió el salario y se plantea si puede:
- colocarlo como operario
- bajar el salario al de operario

Entiendo que lo más correcto hubiera sido indicar que el aumento salarial iba ligado al cargo de jefe de obra
Pero tengo mis dudas si la empresa, unilateralmente, podría ascender o descender las funciones del trabajador (y con ello el salario) según el rendimiento del trabajador, algo que es totalmente subjetivo por parte de la empresa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La empresa, lo que podía haber hecho, es incluir una cláusula de prueba, según la cual, las partes podían revertir en el plazo que indique el periodo de prueba para la categoría del trabajador. Si no pasa dicho periodo pues se vuelve a la antigua categoría y al antiguo salario. Pero, ahora, me temo tenéis las manos atadas.
 

Saralaboral2

Miembro activo
Fernando, en el caso de contrato no nuevo. Sería un escrito especificando las clausulas, objetivos y demás, no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es: cambio de categoría con periodo de prueba en la misma, indicando que la misma la ligada al nuevo salario. Si el señor no convence, vuelta a la anterior categoría y salario.
 

Marcos N

Miembro activo
Santiago si hablamos de que la empresa "considera" que ha bajado el rendimiento, de lo que dices nada de nada.
 

Santiago

Miembro conocido
Yo también veo que la empresa no puede hacer nada.
Habrá que buscar fórmulas alternativas a este tipo de mejoras salariales
Gracias!!!
 

BSK

Miembro activo
El Estatuto de los Trabajadores dice lo siguiente:

El artículo 41 del Estatuto dice:

Artículo 41 Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo

1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

  • a) Jornada de trabajo.
  • b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • c) Régimen de trabajo a turnos.
  • d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • e) Sistema de trabajo y rendimiento.
  • f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.

Si el trabajador ha sido ascendido y la empresa puede probar que este cambio organizativo le está suponiendo un problema en lo que se refiere a la productividad, entiendo que se puede plantear un cambio de funciones acompañado de un descenso de la cuantía salarial.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, BSK, es una opción. Aunque difícil, porque no sé cómo pruebas la bajada de productividad.
 

BSK

Miembro activo
Bueno, también pone "relacionado con la organización del trabajo en la empresa" que vete a saber qué comprende eso. Decimos que la organización del trabajo no es la correcta ya que se están produciendo ineficiencias en la jefatura que están ralentizando la ejecución de las tareas lo cual da como resultado entregar el producto final tarde a los clientes y en aras de evitar el despido del trabajador planteamos una reestructuración de la organización pasando al jefe de obra a operario y nombrando un nuevo jefe de obra.
 

Marcos N

Miembro activo
BSK, es que según plantea Santiago (que seguro que se le había ocurrido) nadie habla de tirar por el 41, porque por poder se puede, pero no ha hablado de iniciar semejante proceso y máxime cuando argumenta que la evaluación del desempeño es subjetiva, que en otras palabras se puede entender como abusiva. Y con el art.41 con esos datos, seguro que acabaría mal la cosa para la empresa.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Santiago plantea si se puede hacer, e implícito está también las posibles consecuencias:
¿Se puede hacer? Sí, al igual que se le subió de categoría, se le puede mantener nominalmente con los galones obtenidos, pero reasignarlo a tareas de operario. No veo como sería posible, fuera de la voluntariedad, quitarle la actual categoría.

¿Consecuencias posibles?
a.- Que el trabajador entienda que es una m.s.c.t., y pida liquidación 20 días/año, en base a salario actual (obviamente lo es, pero si el trabajador acepta, tácita o explícitamente, paz y gloria)
b.- Que el trabajador acepte, pero exija que se respete el salario de la categoría superior (que es lo que normalmente contemplan los convenios para cosas así)
c.- Que el trabajador impugne por considerarlo una falta de ocupación efectiva en su actual puesto y categoría (no se podría alegar ni denigración profesional ni menoscavo, pues el puesto de operario ya lo había desempeñado. Pero es cierto que sería un vaciamiento de contenido del puesto acorde a la categoría)

El único límite, salvo disminución voluntaria de categoría, sería respetar el sueldo mínimo de convenio como jefe de obra para sus nuevas/viejas tareas como operario.
Y claro, a las malas plantearse un despido objetivo por inadaptación, lo que nos lleva de nuevo a los 20 días/año de la m.s.c.t.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, si le cambias de categoría sin ir por el art. 41 LET, el trabajador puede pedir extinción del contrato por atacar a su dignidad, lo que serían 33 días por año + indemnización por daños y perjuicios causados. Cuidado con esto.
 

Santiago

Miembro conocido
Muy interesante el debate y se agradece a tod@s vuestra participación.
La STS 599/2014 de 27 de enero, establece:
"Está clara la novedad que se produce en el primer aspecto, puesto que la redacción vigente no ofrece duda interpretativa alguna respecto de que el salario puede ser modificado a la baja por unilateral voluntad del empresario [aunque ya se había admitido en la anterior referencia legal al «sistema de remuneración»], con el límite de la retribución prevista en el convenio colectivo, que únicamente es modificable por los trámites previstos en el art. 82.3 ET ; o lo que es igual, la exclusiva decisión empresarial únicamente alcanza -en lo que al salario se refiere- a las cuantías que el trabajador perciba como mejora del Convenio.
En el caso contrato el trabajador tiene una mejora voluntaria mensual de 80 euros y entiendo que una opción sería mantener el salario según convenio de la categoría actual, eliminar esta mejora voluntaria, y recolocar al trabajador como operario, respetando la categoría actual (con un salario superior al de operario). De esta manera lo único que perdería el trabajador sería la mejora voluntaria, porque realizaría tareas de operario y tendría un salario de jefe de obra según convenio.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado con eso. En todo caso articulaló por la vía del art. 41 LET aduciendo razones económicas que se pueden impugnar y con el derecho a extinguir la relación laboral con 20 días por año. En otro caso, te arriesgas a que pidan extinción por atentar contra la dignidad del trabajador, por mu cho que le respetes la categoría, si le haces trabajar de operario. Y por mucho que le respetases el salario.
 
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