Recaida Accidente de trabajo

lledo

Miembro
Cuando hay una recaida por accidente de trabajo hay que volver a enviarlo por Delta o ya sirve cuando se envió la primera vez,.
 

campus34

Miembro conocido
Yo cuando he tenido recaídas, no he vuelto a enviar por Delta. Simplemente sirve para informar del accidente, y por tanto ya se informó en su momento.
 

fundación

Miembro conocido
Del manual de Delta:



¿Cómo se envía una recaída? Al iniciar un PAT nuevo, marcándolo como recaída.

¿Cuándo realizo un parte de accidente por recaída?.
Se debe tramitar un parte de recaída, siempre que después de la primera baja médica y posterior
alta, hay una nueva baja motivada por ese mismo accidente.

¿Cómo cumplimentar una recaída?
Puede cumplimentar un parte nuevo o bien duplicar, localizando el parte de la primera baja en
consultar, dentro de partes de accidente. De esta forma no tendrá que volver a cumplimentar todos
los campos.

 

pajarillo

Miembro conocido
Lo de duplicar y reenviar el parte delta anterior es una función muy interesante. Pero ojo, no olvidéis cambiar la fecha de la baja, cambiar el tipo de delta a "recaída" en lugar de "accidente", y lo  más importante, cambiar las bases reguladoras, ya que la BR es siempre la correspondiente a la baja de la última recaída, no de la baja inicial.

Y sí, hay que enviar las recaídas a Delta.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
yo tampoco lo sabia porque entendia que no habia accidente

¿alguien le ve el sentido a esto?
 

Sadie

Miembro conocido
Pues me ha tocado uno de estos, me parece una tontería y una pérdida de tiempo. Gracias Fundación por la información sobre la posibilidad de duplicar el parte , ya estaba bajando todos los santos .🤗
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Hola! Retomando el hilo este... Resulta que tengo diferencia en la deducción de la mutua porque ellos ponen un día menos. Es decir, la recaída fue el 26 de enero y el programa me calcula 6 días de prestación (y yo lo dí por correcto), y ahora repasando los seguros sociales veo que la mutua me manda en el informe de pago delegado que son 5 días, iniciando la prestación el día siguiente al de la baja, cómo si fuera accidente inicial. Pero he buscado en la normativa y no encuentro donde pone en este caso cuando se inicia la prestación. ¿me podéis decir alguno algo?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Hola! Retomando el hilo este... Resulta que tengo diferencia en la deducción de la mutua porque ellos ponen un día menos. Es decir, la recaída fue el 26 de enero y el programa me calcula 6 días de prestación (y yo lo dí por correcto), y ahora repasando los seguros sociales veo que la mutua me manda en el informe de pago delegado que son 5 días, iniciando la prestación el día siguiente al de la baja, cómo si fuera accidente inicial. Pero he buscado en la normativa y no encuentro donde pone en este caso cuando se inicia la prestación. ¿me podéis decir alguno algo?
has revisado IDC ? lo que diga en seguridad social es lo correcto. Entienden que ha trabajado el día que empieza Recaída por AT.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Desde el 27 de enero... 5 días pues :cry: Me toca cambiar la nómina y revisar que he puesto en el programa para ver si es fallo mío o del programa... Gracias!!
 
Arriba