Estás utilizando un navegador obsoleto. Puede que este u otros sitios no se muestren correctamente. Debes actualizarlo o utilizar un navegador alternativo.
En ese caso, el único que puede conceder una baja médica es el INSS. Hasta que no tengas nada, nada tiene que hacer la empresa. El trabajador cobraría, nuevamente, por cobro delegado, menos los 15 primeros 15 días, a cargo de la empresa.
Vamos que la empresa no tiene que pagar el 60?
y si el convenio complementa al 100% pero solo los primeros 365 , estaríamos en la continuación de los 545 y por tanto no complementa o tengo que encima de no tener pago delegado complementar
El Inss va a valorar, primero si procede esa baja médica y segundo si se considera una recaída o por el contrario es un nuevo diagnostico y procede baja como un nuevo proceso.
Utilizamos cookies para ayudar a personalizar el contenido, adaptar la experiencia, y si estás registrado, a mantenerte conectado.
Al continuar utilizando este sitio, estás dando tu consentimiento a nuestra utilización de cookies.