RECARGOS

Cleo

Nuevo miembro
TENGO Q DEVOLVER BONIFICACIONES INDEBIDAMENTE PRACTICADAS.
ESTABA CONVENCIDA Q EN ESTE CASO SE APLICABA EL 20% FIJO.
HE LLAMADO A TGSS PARA CONFIRMAR Y ME DICEN Q SE APLICA EL % PROGRESIVO, SEGÚN EL MES.
QUERÍA CONFIRMAR Q ESTÁBAIS DE ACUERDO CON TGSS.
SALUDOS,
 

javier

Miembro
No es cuestión de estar de acuerdo o no, precisamente con la TGSS que es la responsabel del control de la cotización. Otra cosa es que no te fies del funcionario que te facilitó la información

En cuanto a tus dudas decirte que es correcto la aplicación de los recargos progresivos

 

Paco~

Nuevo miembro
Sin perjuicio de lo que te adelanta ya Javier, te pongo un enlace que entiendo puede resultarte de utilidad, Cleo.

Saludos.

http://www.graduados-sociales.com/f_circulares/circular3_006_2005.pdf
 

Cleo

Nuevo miembro
Gracias Paco, efectivamente me ha resultado muy útil.
Hombre Javier, obviamente lo que quería saber era si estábais de acuerdo con lo que me había dicho el funcionario de la tesorería cuando hice la consulta telefónicamente, porque supongo que te habrá pasado más de una y más de dos veces que los funcionarios de la propia tesorería te dan información errónea, no? Lamento no haberme expresado más claramente.
Saludos,
 

lolaM

Nuevo miembro
Lo que el funcionario te quería decir era esto que, obviamente, te es más favorable que el 20%:
(http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Preguntasmasfrecuen37888/Cotizacionyrecaudac48432/Recargosdemora/index.htm?LANG=es&ssUserText=15304&dDocName=48447)

Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

Recargo del 3 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
Recargo del 5 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas durante el tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
Recargo del 20 por ciento de la deuda si se abonara ésta una vez transcurrido el tercer mes desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso.
Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran  presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

Recargo del 20 por 100 de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
Recargo del 35 por 100 de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
 
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