Lo que el funcionario te quería decir era esto que, obviamente, te es más favorable que el 20%:
(http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Preguntasmasfrecuen37888/Cotizacionyrecaudac48432/Recargosdemora/index.htm?LANG=es&ssUserText=15304&dDocName=48447)
Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
Recargo del 3 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
Recargo del 5 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas durante el tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
Recargo del 20 por ciento de la deuda si se abonara ésta una vez transcurrido el tercer mes desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso.
Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
Recargo del 20 por 100 de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
Recargo del 35 por 100 de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.