Tengo un cliente que en el 2024 pagó todas la cuotas pero las hizo en agosto todo de una vez ( de enero a agosto) y en diciembre ( las de septiembre a diciembre).
Esto es lo que me dicen en casia:
La ley establece que las aportaciones deben ser mensuales para la aplicación de la reducción. Por esto, si la empresa ha ingresado cuantías que correspondían a más de un mes, sólo podrá aplicarse la reducción en el mes en el que se ha indicado a su entidad gestora. Ni la gestora ni nosotros podemos hacer un prorrateo. Desde Tesorería sólo modificaremos los datos con el certificado de la entidad gestora: ni con nóminas, ni justificantes de ingreso, ni ningún otro documento. Si la entidad gestora ha emitido mal algún dato, debe ser la empresa la que lo subsane con ellos para mandarnos la información correcta.
Así que o se ha pagado en el mes correspondiente o no vale perder el tiempo en mandar documentaciones, escritos y.....
Una vez más luchamos contra un gigante.