RECLAMACIÓN CANTIDADES -Subrogación

laboral consultas

Miembro activo
Hola, a ver si me podéis ayudar.
Tenemos una empresa que ganó un concurso y por los "pliegos" tuvo que subrogar a los trabajadores. Ahora uno de los trabajadores reclama que anteriormente estuvo prestando servicios con una categoría superior y la empresa que lo tenía contratado anteriormente no le pagó las diferencias de salario.
Ha interpuesto reclamación de cantidades citando a la empresa anterior y a la que lo lleva ahora.
Es la empresa que subrogó a los trabajadores la que tiene que pagar esas diferencias?? porqué cita a la empresa actual si no es la responsable de esas diferencias?
Podemos tener algún perjuicio? tenemos obligación de presentarnos a CMAC si no somos los responsables de esas diferencias?

Agradezco opiniones... gracias!!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, parece que no existe subrogación legal, sino según pliegos de condiciones. En dicho caso, habría que ver qué dicen los pliegos. Y preséntate mejor para evitar tener que pagar costas si encima eres condenado....
 

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Miembro activo
Bueno, parece que no existe subrogación legal, sino según pliegos de condiciones. En dicho caso, habría que ver qué dicen los pliegos. Y preséntate mejor para evitar tener que pagar costas si encima eres condenado....
Pero entiendo que el condenado será la otra empresa, no?? o si no se presentan al CMAC seremos nosotros?
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, todo depende de si en el pliego se incluía cláusula de responsabilidad solidaria o no. Debes mirarte condiciones del pliego.
 

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Miembro activo
En el pliego indica : "El contratista tendrá la obligación de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones en la seguridad social, aunque se resuelva el contrato y aquellos sean contratados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso esta obligación corresponda a este último" ¿Cómo interpretáis esto?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues que se os exime de responsabilidad. Por tanto, si no hay subrogación legal (que imagino que no), ni tampoco convencional, nada tendríais que temer. Pero mejor compareced en el FOGASA.
 

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Miembro activo
Pues que se os exime de responsabilidad. Por tanto, si no hay subrogación legal (que imagino que no), ni tampoco convencional, nada tendríais que temer. Pero mejor compareced en el FOGASA.
Disculpa Fernando, esta semana compareceremos en el CMAC, crees acertado argumentar que no existe subrogación empresarial y que por los pliegos de condiciones nuestra empresa no tiene responsabilidad subsidiaria por lo que no tenemos que hacer frente a los salarios reclamados por el trabajador a la empresa anterior? o argumentarías algo más? gracias!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente: lleva el pliego donde se demuestra que no existe subroración legal. Ojo, eso sí, que no haya subrogación legal (traspaso de bienes materiales, o bien cuando la organización se basa en el personal al basarse la actividad, básicamente, en el personal (puede ser contrata de limpieza donde se subrogan la mayoría de trabajadores, por ejemplo).
 
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