Buenos días,
sobre la suspensión de los plazos durante el Estado de Alarma, surge una duda en relación al período de prescripción de 12 meses que establece el artículo 59 ET para reclamar cantidades: qué ha ocurrido, se le añade al año de prescripción 82 días, o bien, se reinicia el plazo de 1 año a partir del inicio del Estado de Alarma, pudiendo reclamar los 12 meses anteriores y los 12 posteriores a marzo de 2020?
sobre la suspensión de los plazos durante el Estado de Alarma, surge una duda en relación al período de prescripción de 12 meses que establece el artículo 59 ET para reclamar cantidades: qué ha ocurrido, se le añade al año de prescripción 82 días, o bien, se reinicia el plazo de 1 año a partir del inicio del Estado de Alarma, pudiendo reclamar los 12 meses anteriores y los 12 posteriores a marzo de 2020?