RECLAMACIÓN CANTIDADES

sergi

Miembro
Buenos días,
sobre la suspensión de los plazos durante el Estado de Alarma, surge una duda en relación al período de prescripción de 12 meses que establece el artículo 59 ET para reclamar cantidades: qué ha ocurrido, se le añade al año de prescripción 82 días, o bien, se reinicia el plazo de 1 año a partir del inicio del Estado de Alarma, pudiendo reclamar los 12 meses anteriores y los 12 posteriores a marzo de 2020?

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sergi

Miembro
He leído interpretaciones de toda clase...

En nuestro caso, hemos tenido una reclamación de 09/2020 y vemos que han optado por la OPCION B, es decir, reclaman desde marzo de 2019, es decir, más de 12 meses y 82 días:

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Javie

Miembro
Hola Sergi,
Me interesa este tema.
A día de hoy, por cantidad , hasta que meses te podrían reclamar???
Gracias !
 
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