Reclamación a empresa

josgalan

Miembro
Buenos días,

Me acaba de llegar un cliente con el siguiente caso:

- Trabajador por cuenta ajena, que trabaja en una empresa de reparto de prensa( Conve Mensajeria) me imagino.
- La empresa cesa la actividad en 2010 por ser absorbida por otra, pero a este trabajador se le despide.
- En 2011 le detectan una enfermedad en la piel, bastante importante, consiguiendo la incapacidad permanente, en el informe médico le indica que esta enfermedad ya era latente en 2010.

Ahora bien el trabajador pretende reclamarle a la empresa que le indemnice porque según, él esta enfermedad deriva de la continua exposición al sol durante el tiempo que iba conduciendo.

Yo el tema no lo veo, ya que el convenio de la mensajería en su art 53 hace alusión al seguro por accidente de trabajo no por enfermedad. Ahora bien en su art 56 hace referencia a los reconocimientos médicos los cuales en ningún caso se han realizado, según me comenta el trabajador, por hay podría tirar, pero tampoco lo veo claro. Además el tema de la prescripción como lo veis.

Ustedes que opináis.

Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, en primer lugar debería haber una denuncia ante inspección de trabajo pues, si no la hay, la verdad es difícil que exista causa-efecto entre la enfermedad y el incumplimiento del empresario. Pero, eso sí, sería perfectamente posible que se determinase dicha responsabilidad.
 

josgalan

Miembro
Estaríamos hablando por parte del empresario de incumplimiento por la no realización de los pertinentes reconocimientos médicos. Ahora bien en dicho convenio se establece el seguro por accidente laboral, no por enfermedad, hay no veo causa-efecto. Otro caso sería si, el tema estuviera prescrito, ya que de eso han pasado cuatro años.

Partiendo de la base que no existe denuncia ante la inspección y la empresa ya no existe.

Me lo podrías explicar mejor Fernando.

Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, es que, si ya no existe la empresa, poco tienes que rascar, ¿no? Porque, en  todo caso, la única responsable es la empresa infractora y nunca responderá nadie más a no ser que haya subcontratación de la actividad por parte de otras empresas. En cuanto al plazo de prescripción es de 5 años desde que se declara la última prestación.
 
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