Reclamación de cantidades: ¿bruto, o neto?

FERNANDO

Miembro conocido
Siempre que un cliente no paga una nómina entera, se piden brutos. ¿Es esto correcto?

Mi criterio: si el cliente demuestra que ha cotizado ingresado en hacien la retención, se pedirían netos. De lo contrario, brutos. ¿Lo entendéis así?
 

Aslasa

Miembro
Un asunto es lo que se pida y otra lo que se pague, yo en ese aspecto operó como tú cuando tengo reclamaciones por un impago por ejemplo de la última nómina piden siempre en bruto pero a la hora de ingresar abono el neto y adjunto la nómina.

Si que es cierto que el debate que abres es interesante, ya que el 99% reclamamos el bruto y si finalmente se debe de pagar en muchas ocasiones se paga el bruto completo aún siendo el importe ya cotizado.
 

Ro

Miembro activo
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=10590.msg43776#msg43776
En mi opinión la reclamación es en bruto, que es lo que el trabajador declara como percibido a todos los efectos, otra cosa es lo que se lleve para su casa, el neto, que será tras realizarle los descuentos correspondientes y acreditarlo con su nómina, finiquito etc
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entonces, si yo ingreso en seguridad social cuota obrera y en hacienda retención, pagaría doble y habría enriquecimiento injusto del trabajador.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo siempre reclamo neto, para lo otro se encargan SS y AEAT.

Es cierto que si se tiene la nómina impagada delante es más sencillo reclamar el neto, tienes la cifra delante; si no, toca calcularlo, pero yo no me complicaría mucho, será la empresa la que si el neto reclamado está "hinflado" lo deshinfle llevando en un papelote los cálculos correspondientes para llegar al "neto real", según dispone el 85.6 LRJS.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo, si represento al trabajador, pido bruto. Si soy empresa y he pagado ss y retenciones (o he solicitado aplazamiento en plazo), y me piden bruto, aporto lo por mí pagado, con lo que se debería descontar del bruto a pedir. Ahora bien si no pago, ni pido aplazamiento en plazo, entiendo que, dichas cantidades, deben de ser abonadas al trabajador.
 
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