Reclamación liquidación por no envíar bases

ikosta

Miembro
Resulta que en Julio no envié los Seguros Sociales de Junio de una Empresa En ERTE Total (única trabajadora) y ahora me reclaman la cotización sin poder exonerar. Voy a hacer todo lo posible por evitar tener que pagar esa cotización y pienso alegar donde haga falta.
Sí que envié la DR 58 y los datos de afiliación del trabajador.
En otro grupo de Facebook a alguien le ha pasado algo similar y le aconsejan que las alegaciones se basen en que tratan las exoneraciones como bonificaciones normales (que sí están vinculadas a estar al corriente de pago y al envío de bases) y que en el RD que las regula no aparece que estén sujetas a la transmisión de bases y tampoco especifica que la presentación fuera de plazo implique la pérdida de exoneración.
Pensé que nunca me pasaría algo parecido porque tengo un doble filtro para evitar que se me cuele alguna, pero a finales de Julio no era persona.
¿Pensáis que puede llegar a buen puerto estas alegaciones? y referente a las alegaciones,  ¿la forma correcta de presentarlas es mediante reclamación previa? (nunca he presentado ninguna?

Gracias !!!
 

ikosta

Miembro
Mi administración está cerrada y te puedes imaginar la respuesta de casia, solo le faltaba el emoticono ese de llorar de la risa
 

IRIA80

Miembro
Envíales un correo. A mi te están atendiendo por email dudas que tengo durante todo el confinamiento.
 

ikosta

Miembro
He recibido respuesta de mi Administración, me han actualizado bases a las de las nóminas, pero no me han permitido exoneración, me dicen que si no estoy conforme que haga recurso de alzada y eso voy a hacer.
Las alegaciones se basan lo que decía al inicio del tema, en que se trata de una exención, no una bonificación , el RDL 18/2020 únicamente dice :
"3. Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo
"
La Empresa si comunicó debidamente la declaración responsable y comunicó la variación de datos del trabajador en su momento, por lo que (salvo mejor opción) considero que si se puede aplicar la exención.

¿pensáis que es correcta la fundamentación del recurso?¿debo añadir algo más?.

Gracias de nuevo.
 

Fedayn

Miembro
Buenas,

Prueba lo del recurso pero creo que te aplicarán el artículo 36.2 de la Orden TAS/1562/2005 de 25 de mayo de 2005:

2. Respecto a la deducción por beneficios en la cotización a la Seguridad Social:

Los empresarios y demás sujetos responsables que, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, puedan aplicarse deducciones en las cuotas a la Seguridad Social por reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en la cotización, de conformidad con lo establecido en el art. 77.Dos de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, perderán los beneficios correspondientes al mes de que se trate si no ingresan en plazo reglamentario las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta relativas a los trabajadores a que tales beneficios se refieran, no pudiendo deducir su importe en los documentos de cotización presentados en dicho plazo, salvo cuando hubieran solicitado dentro de éste el aplazamiento de las cuotas a que se refiera la liquidación y se hubiese concedido tal aplazamiento.

No obstante, cuando la deducción no hubiese podido practicarse en los documentos de cotización presentados y pagados en plazo reglamentario, los empresarios y demás sujetos responsables podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de su importe previa resolución de la entidad gestora correspondiente reconociendo el derecho a los beneficios en la cotización, salvo cuando éstos se concedan automáticamente en virtud de las disposiciones que resulten aplicables.
 
Arriba