Yo también considero que no es imprescindible la presentación ante la TGSS, aunque para curarse siempre en salud, "que los buenos días no falten a nadie", porque nunca no se peca por exceso.
Como indica el art. 71.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, para demandar en materia de Seguridad Social debe interponerse reclamación administrativa previa ante la Entidad Gestora y la Tesorería General de la Seguridad Social, dado el carácter de Administraciones Públicas que justifica el singular privilegio.
Sin embargo, antes no era necesaria para los actos de Entidades colaboradoras de la Administración de la Seguridad Social, (caso de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), si bien desde la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, que da nueva redacción al art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, se establece que "si la resolución, expresa o presunta, se hubiese dictado por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá... ante el órgano correspondiente de la Entidad Gestora o Servicio Común..." Dicha reforma equipara ya a las mutuas con las propias Entidades gestoras en lo referente a la reclamación previa.
En estos casos, ya hace tiempo que el TS se pronunció y consideró que, en el supuesto de demanda a dos Entes Públicos, la reclamación previa debe presentarse ante las dos (Tribunal Supremo de 14-2-85, Ar. 648), pero en el caso de Ente Gestor y la Tesorería General de la Seguridad Social, es suficiente la primera (Tribunal Supremo de 5-7-85, Ar. 3689).
Saludos