En resumen:
Autónomo societario que se dió de alta antes de septiembre 2016, no puede reclamar la diferencia abonada de más por no haberse aplicado la Tarifa Plana
He leído que si el alta es anterior a septiembre de 2016 (y por tanto ha prescrito el plazo) se podría reclamar no como devolución de ingresos indebidos a la TGSS sino directamente al juzgado. Habría que ver de qué importe estamos hablando y los posibles gastos