RECLAMACION BONIFICACION AUTONOMO PATERNIDAD 2019

IRIA80

Miembro
Buenos días a todos,

Autónomo que recibe una carta para presentar alegaciones por una revisión de la bonificación de la cuota de autónomos de paternidad del año 2019. Se le indica escuetamente que no cumple el requisito de un mes de paternidad para aplicar dicha bonificación según el artículo 38 de la Ley del Trabajo Autónomo vigente en ese momento. No encuentro donde viene relejado ese requisito. Este autónomo estuvo 2 semanas de baja por paternidad "a tpo completo" y las dos últimas semanas estuvo "a tiempo parcial (70%). Supongo que se referirán a esto último, que tenía que que haber estado todo el mes de baja a tiempo completo.

Alguien me puede ayudar?
 

nayade

Miembro activo

Buenos días, he encontrado esto (he copiado primero el texto y ahora no sé quitar la negrita) a ver si te puede valer​

Como caso parecido, hace un mes, hice una solicitud de devolución de ingresos indebidos por un autonomo que solicitó paternidad por una semana, previamente había solicitado ya 70 días.
Y me dijeron que para que no cobren la cuota deben ser 28 días seguidos...

Artículo 38. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para personas trabajadoras autónomas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.​

A la cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como personas trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera la persona trabajadora en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadoras y trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

En el caso de que la persona trabajadora lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre.
 

Tácito

Miembro activo
Buenos días a todos,

Autónomo que recibe una carta para presentar alegaciones por una revisión de la bonificación de la cuota de autónomos de paternidad del año 2019. Se le indica escuetamente que no cumple el requisito de un mes de paternidad para aplicar dicha bonificación según el artículo 38 de la Ley del Trabajo Autónomo vigente en ese momento. No encuentro donde viene relejado ese requisito. Este autónomo estuvo 2 semanas de baja por paternidad "a tpo completo" y las dos últimas semanas estuvo "a tiempo parcial (70%). Supongo que se referirán a esto último, que tenía que que haber estado todo el mes de baja a tiempo completo.

Alguien me puede ayudar?
Buenos días,

Es una modificación del 2017.
En tu caso las 2 semanas a tiempo parcial no la considerarán como íntegras.

Artículo 38. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.​

A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadores por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
 

IVO

Miembro activo
Me ha pasado lo mismo con un autonomo que ha recibido esa carta y lo mejor de todo que he planteado una consulta en el buzon de consultas sobre si se fraccionan los periodos de paternidad en periodos semanales, si se tiene derecho a bonificacion y me responden que no entienden a que bonificacion me refiero..
 

VILA100

Miembro conocido
Buenos días,

Es una modificación del 2017.
En tu caso las 2 semanas a tiempo parcial no la considerarán como íntegras.

Artículo 38. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.​

A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadores por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
Tengo 2 casos de estos (esperando documentación porque solicitaron ellos la prestación) y: 1) quizás les redujesen el 100 % y le estén pidiendo la parte proporcional, o bien, 2) de no ser así…discriminación injusta…veo yo…

salu2
 
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