Reclamacion Fogasa

msalem

Miembro
Buenos días, a ver si es posible una aclaración al respecto
tengo una empresa que en junio de este año, despide por causas economicas a 1 trabajador pagando por completo los 20 dias de indem. El trabajador ha reclamado y en conciliacion extrajud se llega al acuedo de complementar dicha indemn pero ratificandose la empresa en el despido objetivo... puede la empresa reclamar el 40% de la indem al fogasa? lo comento mas que nada porque la empresa ha de presentar declaracion de no haber recibido reclamacion contra el despido....
gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sí sería posible; nada impide que la empresa complemente la indemnziación, pero a ver qué dice el FOGASA.
 

David Groove

Nuevo miembro
A  nuestro despacho hace poco ha llegado una resolución del Fogasa denegando el 40% por haber pagado los 45 días. Os pongo el texto exacto:

"El art. 33.8 tiene como finalidad ayudar a paliar el coste indemnizatorio del despido objetivo puesto en el art. 52.c.

El reconocimiento de una indemnización de 45 días por año propia de un despido disciplinario supone una clara desnaturalización de dicho precepto, por lo que procede la desestimación de la solicitud.

La empresa ha abonado una indemnización de 45 días prevista en la legislación vigente para los despidos improcedentes, reconociendo esta la improcedencia del despido en carta de despido y que ha sido abonada por la empresa pretendiendo la recuperación del 40% de la misma al amparo del art. 33.8 del ET, lo que no se corresponde con una situación de crisis económica aludida, toda vez que dicho precepto contempla una responsabilidad del fogasa, no como garantía del pago de indemnizaciones, sino como alivio o reducción del coste financiero para el empresario en los despidos por causas esconómicas, situación que no se encuadra en el presente supuesto, por lo que el propio mandato del art.33.8 de dicho texto legal obliga a denegar la prestación solicitada."


Entiendo que se han basado en la redacción actual del 33.8 modificada por la Ley 3/2012 que añadió "No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna enlos supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.... Pero los despidos son de 2011, cuando ese párrafo no existía.

Lo mejor de todo es que entre el RD Ley y la Ley también hay diferencias, porque habla de improcedencias declaradas en conciliación administrativa o judicial, por lo que parece que si son voluntarias del empresario si procede la devolución... Pero en despidos de noviembre 2012 creo que no lo devolverían.
 

LABOR

Miembro activo
yo entiendo el fogasa no a a devolver en ningún caso.
En uno por que no abona si se acepta la imporcedencia y en el otro porque es una indemnización superios acordada en conciliación NO JUDICIAL
y el Fogasa no le da legitimidad a lo en ella acordado.( Vamos, que consideera que si le paga más es por que realmente noes un objetivo...más o menos lo que contesta)....
 
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