HOLA. Trabajador contratado por una ETT, y puesto a disposición de una empresa del sector químico. Sufre un accidente de trabajo, por el cual se le reconoce una Incapacidad total para dicho trabajo. Su contrato habla al referirse al convenio de "química y el convenio de ETT y ley 14/94". La ETT tiene un convenio propio que no contempla indemnización ( póliza seguro de convenio) por declaraciones de incapacidad o muerte derivada de accidente de trabajo, por su parte el convenio de ETT , sector nacional, si que cubre estas contingencias, tanto para sus trabajadores propios como para los trabajadores puestos a disposición. El convenio de ámbito nacional fue publicado el día 8/02/2008, vigente hasta el día de hoy por STS de 17/11/2015, mientras que el convenio de empresa fue publicado el día 22/09/2012.
El convenio químico no contempla ningún supuesto para las contingencias de accidentes de trabajo.
Puede reclamarse a la empresa ETT, el importe de estas indemnizaciones previstas en el convenio de ámbito nacional, si no están contempladas en el convenio de empresa
El convenio químico no contempla ningún supuesto para las contingencias de accidentes de trabajo.
Puede reclamarse a la empresa ETT, el importe de estas indemnizaciones previstas en el convenio de ámbito nacional, si no están contempladas en el convenio de empresa