RECLAMACION PRESTACION IT POR INFRACOTIZACION

Caso de un trabajador con contrato de formación pero realmente es ni mas ni menos que el encargado, es decir,contrato fraudulento. Tiene accidente laboral  cuya  baja ha sido de 1 año y a su reincorporación tiene la carta de despido encima de la mesa, evidentemente durante la IT ha percibido la prestación de acuerdo a su base reguladora como aprendiz.

El caso es que se va a reclamar el despido, instaremos la declaración de la correcta categoría profesional con su correspondiente salario día de convenio en el mismo procedimiento de despido, pero no tengo claro qué procedimiento utilizar para reclamar las diferencias de prestación de IT, así como el complemento convencional (éste sí me parece directamente una reclamación de cantidad en procedimiento ordinario),  en el supuesto de obtener resolución positiva por parte del Juzgado y más teniendo en cuenta que este asunto se resolverá en 8 meses aproximadamente.

A ver si se os ha dado esta situación en alguno de vuestros despachos.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sólo podrás pedir tres meses de retroactividad, cuidado (para que el INSS anticipe la prestación); es el INSS el encargado de determinar responsabilidad y entidad que anticipa prestación (el mismo INSS o la mutua).
 
Pero el problema es que previamente me han de reconocer la categoría profesional correcta mediante resolución judicial, en caso contrario el INSS o la Mutua no tiene argumento alguno para cambiar la base reguladora de la IT. Si lo pido a la mutua va a desestimar y voy a tener que demandar y esperar por litis pendencia resolución sobre el procedimiento de despido.... no sé, me hago un poco de lío.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Presenta ambas demandas y, entonces, pide suspensión en el procedimiento de cambio de base hasta la sentencia de la categoría. Y no veo litispendencia, pues el objeto de los procesos es diferente.
 
Definitivamente he planteado un procedimiento por despido donde se insta el reconocimiento de una mayor categoría profesional, otro en reclamación de cantidad por las diferencias de complemento de IT previsto en convenio y otro con reclamación previa ante el INSS, TGSS y Mutua en reclamación de las diferencias en el cálculo de la IT derivada del accidente laboral. Aunque es claro que los dos últimos estarán en "pendentia" del resultado del primero.

Por supuesto en el momento en que tenga, en su caso, Sentencia firme de improcedencia y reconocimiento de categoría profesional, denuncia ante la Inspección para presentarla en los dos procedimientos posteriores.
 
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