RECLAMACION SALARIAL

Alfonso

Nuevo miembro
TENGO UN TRABAJADOR QUE ME RECLAMA DIFERENCIAS SALARIALES EN LA NOMINA PORQUE DICE LO SIGUIENTE:
REDUCE SU JORNADA DE 40 HORAS A LA SEMANA A 25 HORAS A LA SEMANA ANUALES POR LO QUE SU PORCENTAJE DE JORNADA ES DE 65,75% Y NO DE 62,5%. EL CONVENIO ESTABLECE UNA JORNADA MAXIMA ANUAL DE 1724 HORAS, YO SIEMPRE CREÍ QUE EL EXCESO DE HORAS QUE SE TRABAJAN SI LA JORNADA ES DE 40 HORAS SE DISFRUTABAN DE PERMISO, NO SE COBRARÍAN.
QUE OPINAIS?

UN SALUDO
 

Clo

Nuevo miembro
yo pienso que lo suyo es o compensarlo con permisos, como dice Alfonso, o calcular la nómina teniendo en cuenta la jornada anual (como dice el trabajador), lo que no sabría decir que es lo más o menos correcto...
Cuando la jornda del convenio es inferior yo calculo tanto el coeficiente de tgss como el salario teniendo en cuenta las horas anuales...
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo lo hago según haya en la empresa trabajadores comparables o no.

Si en la empresa no hay trabajadores a jornada completa no tengo más que acogerme a la jornada del convenio, calcularla y calcular su %

Si en la empresa hay comparables y estos hacen 40 horas, le calculo el % a razón de 40 horas que hacen sus compañeros disfrutando del mismo exceso que tienen los compañeros, claro que esto, tambien te sirve o no si realmente la empresa calcula el exceso y realmente lo da de descanso, pero debe ser así.
 

Alfonso

Nuevo miembro
El trabajador tiene un contrato de 40 horas a la semana, posteriormente la reduce a 25 horas, si las 40 horas son el 100%, las 25 horas serían 62,5%, pienso yo. La jornada máxima anual es de horas efectivas, si se calculase el % en base a estas horas habría que cambiar el % de jornada cada vez que cambiase ese numero de horas, la verdad yo no conozco a nadie que lo haga así. Es más, he hablado con la TGSS y con la Inspección y me dicen que en el caso que hablamos el % sería el citado anteriormente.

Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Cuántas horas efectivas anuales (al menos teóricamente) trabaja en tu empresa un trabajador a tiempo completo?
En principio, entiendo que no más que las 1.724 horas que marca el convenio.
Por lo que dices, en el caso de tiempo completo existen descansos compensatorios por exceso de jornada.
Y no me extraña, ya que trabajar, sin más matices ni ajustes, 40 horas semanales, eso a nivel anual (y ya descontando festivos oficiales y vacaciones) puede superar con creces las 1800 horas (nuestras jusrispridencia lo situa entre las 1824 y 1826,25 horas).
Es decir, el exceso puede ser de unas 100 horas al año.

Si se reduce la jornada, y como ya se ha dicho, tienes dos opciones. Tomando como referente la jornada a tiempo completo (en vuestro caso, como máximo 1.724 horas anuales):

- Fijas una jornada concreta (en nº de horas a trabajar) y a partir de ella determinas el porcentaje que supone respecto la jornada a tiempo comleto

- Defines un porcentaje  y en base al mismo determinas las hora a trabajar cada año

Si, para simplificar las cosas, prefieres la segunda opción (fijas un porcentaje del 62,5%), probablemente te servirá el aplicar el mismo sistema de permisos compensatorios que aplicas  a lso trabajadores a tiempo completo (que deberán implicar un nº de horas de permiso proporcional al % de jornada).
Es decir, si para los empleados a tiempo completo esos permisos compensatorios suponen 100 horas al año, para un empleado que esté al 62,5% debería suponer 62,5 horas anuales.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por otro lado, un trabajador a tiempo parcial no puede realizar "horas extras" (aunque en el supuesto de reducción por guarda legal, que no sé si es el caso, el tema se presta a polémica, ya que el contrato, oficialmente, sigue siendo a tiempo completo, si lo era antes de la reducción).

Respecto a tener que cambiar el porcentaje cada vez que cambia la jornada…
Hombre, pues por raro que te parezca, en teoría debería ser así, o bien modificar la jornada de ese trabajador (como, de hecho, sucede con los trabajadores a tiempo completo si realmente la jornada anual ha cambiado).
Ahora, no sé si te refieres a que,  manteniéndose la jornada anual del convenio, por la coincidencia de los festivos oficiales, fines de semana, año bisiesto o no, y otros factores del calendario y jornada, puedan requerirse unos ajustes u otros, Pues bien, si para mantener la equivalencia de ese 100% de la jornada de convenio para los trabajadores a tiempo completo son necesarios algunos ajustes (festivos o permisos adicionales…), como ya he dicho antes, también se deberán aplicar esos mismos ajustes, de forma proporcional, a la gente con reducción de jornada o a tiempo parcial.
De hecho, al menos yo eso lo hago cada año. Tenemos trabajadores a 40 horas semanales con jornada regular, 40 horas semanales con jornada irregular (periodos de jornada intensiva y festivos adicionales…), 35, 30, 25, 20 horas, a turnos, etc. Y cada año, aún sin cambiar la jornada anual del convenio, debo analizar el calendario laboral de cada colectivo, de forma que a veces hay que definir ajustes para todos (los mismos o no) o sólo para alguno de estos colectivos. Al final se trata de que exista una consistencia entre jornada de convenio (o la que tengáis definida a nivel de empresa, sin que pueda ser superior) y la jornada de cada trabajador.
Y si resulta que prefieres no tocar la jornada de un trabajador (en el sentido de horas de trabajo a realizar), a pesar de existir cambios de jornada (ya sean porque cambie la jornada oficial anual a tiempo completo o bien por las características del calendario oficial que pueden implicar ese tipo de permisos compensatorios para no superar esa jornada máxima anual), te parezca raro o no, deberás modificar el porcentaje de reducción. Y en ese sentido, probablemente se acerque bastante el porcentaje que indica el trabajador (si, por ej. trabaja 25 horas a la semana, de lunes a viernes, sin más ajustes o permisos compensatorios) probablemente trabajará algo más que el 62,5% de las 1.724 horas que marca el convenio. Ya dependerá de los días de vacaciones que tengáis definidos (días hábiles) y la coincidencia de los festivos oficales y fines de semana del año. Por ej., con el calendario oficial de Barcelona Ciudad y con 23 días de vacaciones al año, en el 2011, trabajando 25 horas semanales de lunes a viernes supone 1,125 horas anuales. Eso supone que realizaría el 65,25% de la jornada a tiempo completo.

En resumen, los mecanismos son claros, o ajustas la jornada anual (te planteas, en su caso, los ajustes que correspondan a su jornada) o ajustas el porcentaje.

Saludos

 

Alfonso

Nuevo miembro
Para empezar, trabajadora está con una reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 9 meses, por lo que su contrato sigue a 40 horas a la semana, no es por tanto, un contrato a tiempo parcial. Por otra parte, esta trabajadora planteó una conciliación por el horario y en el acta se dice que reduce su jornada laboral de 40 horas a 25, con este criterio se solicitó a la tesoreria modificase el % de jornada y resolvió que era del 62,5%. He pedido opinión a la Inspección de Trabajo y su criterio es el mismo, si una trabajadora pasa de 40 horas a la semana a 25 su porcentaje es del 62,5% según una regla de tres simple. Por otra parte, si mis cálculos no son erroneos, por el criterio de la reclamación la jornada a tiempo completo sería de 38,31 horas a la seman con lo cual ya la tendríamos montada con cualquier trabajador porque, entiendo yo, sería discriminatoria trabajar a tiempo completo cuando, en el contrato se dice 40 horas a la semana.
Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Alfonso, si el criterio confirmado por la Tesorería y por la Inspección es ése, no sé entonces, porque dudas y planteas la cuestión (tal vez para que desde aquí tambien te digamos justo lo que quieres escuchar),

En cualquier caso, temo que hay matices que creo no estás considerando y que ya he tratado de apuntar.
Tú identificas trabajar a tiempo completo con trabajar 40 horas a la semana de promedio en cómputo anual. Y no, no siempre es así. Y si tu convenio marca esas 1.724 horas como máximo, en vuestro caso eso puede implicar, a tiempo completo,  o bien trabajar menos de esas 40 horas semanales (que,efectivamente, dependiendo del calendario laboral, podría ser un poco más de 38 horas) o bien, trabajar 40 horas semanales pero con permisos compensatorios a lo largo del año (que parece es vuestro caso).

Pues bien, si es así, un trabajador al 62,5 % de jornada, en vuestro caso, deberá trabajar esas 25 horas semanales pero también con los mismos descansos compensatorios (proporcionales a su jornada) que se han definido a tiempo completo.

Te lo digo de otra manera. Coje el calendario laboral teórico de este trabajador que está, se supone, al 62,5% de jornada.
Marca en el mismo sus jornadas teóricas de trabajo (descontando vacaciones) y el numero de horas a realizar en cada una de ellas. Calcula la suma total.  Si supera las 1.077,5 horas está excediendo su jornada,  y eso podría entenderse como horas extras (que en el caso de contrato a tiempo parcial es ilegal y en el caso de guarda legal, aunque el contrato teóricamente pueda seguir siendo a tiempo completo, tal vez sea tan o incluso más ilegal).
Por tanto, una de dos, o asumes la existencia de esas horas extras (y sus consecuencias) o bien defines descansos compensatorios, repito, de la misma forma que lo haces con los trabajadores que están a 40 horas semanales). Al final se trata de mantener la misma proporcion entre horas trabajadas (o exigibles de ser trabajadas) a tiempo completo con elporcentaje de reducción aplicado.

Y si el convenio cambia la jornada, pues lo mismo. Imagina, por ej. que para el año que viene, el convenio define pasar de las 1.724 horas actuales a 1.700 horas. Imagina un trabajador a media jornada o el  50%, y que ahora le supone trabajar 862 horas al año (que te aseguro, es algo menos que trabajar 20 horas a la semana de promedio en cómputo anual). El año que viene, esa misma proporción le supondrá trabajar 750 horas. Si mantiene la misma jornada estará trabajando algo más del 50% de jornada. Y es que si un trabajador a tiempo completo ha visto reducir la jornada exigida, con el que está a tiempo parcial deberá suceder lo mismo y en la misma proporción (en el ejemplop que he puesto, esas 24 horas menos a tiempo completo serán 12 horas menos para el que esté a media jornada o justo al 50%.).

Pero, para dejar de especular, insisito en que hagas ese ejercicio. Calcula las horas anuales que supone para esa trabajadora trabajar 25 horas semanales y compáralo con las 1.724 del convenio.

Y, por supuesto, haz lo mismo con los que trabajan 40 horas. A ver si el problema es que los que en teoría están a tiempo completo en realidad están, por ej.,  al 105%

Y es que eso de trabajar 40 horas semanales, así sin más, es muy relativo. Eso puede suponer trabajar más de 1800 horas al año (incluso, como decia, hasta 1.826). Por eso, cuando combinamos jornada de 40 horas y jornadas anuales definidas por convenio que quedan por debajo de esas 1.826 horas aprox. , casi siempre suelen ser necesarios mecanismos compensatorios (días de permiso o festivos adicionales, jornadas mas reducidas durante ciertos periodos. por ej, jornada intensiva de verano...). Y si tu ya los aplicas (e imagino que hasta conseguir no trabajar más de 1,724 horas al año) para los que trabajan 40 horas a la semana, deberás aplicar esos mismos ajustes y en la proporción correspondiente, para los que trabajan menos de esas 40 horas semanales.

Eso, o te planteas modificar el % de reducción.

Es que no hay más tutía.

En Tesoreria o en le Inspección de podrán decir misa (pobablemente no han reparado en estos matices) pero te aseguro que si yo soy el asesor legal de la trabajadora lo tendría muy claro.


 

Alfonso

Nuevo miembro
Estoy de acuerdo contigo, realmente un trabajador a tiempo completo que su contrato sea de 40 horas a la semana trabajará más horas anuales que las que establece el convenio como jornada anual máxima. En este caso el exceso de horas debe, a mi entender, disfrutarse como dias de libre disposición, o como quieras llamarle. Evidentemente, un trabajador a tiempo completo no puede tener un porcentaje de jornada superior al 100%. Con el mismo criterio, un trabajador al que se le reduce la jornada a 25 horas semanales, debe tener la misma jornada anual, porcentualmente hablando, para lo cual debe compensarsele con dias de fiesta para cumpla esa jornada máxima anual. De hacerlo de otro modo sería hacerlo con criterios distintos para uno u otro tipo de jornada. Tal como dice la trabajadora si aceptamos el % de jornada calculado en base a horas efectivas y elevandolo a jornada a tiempo completo resulta que trabajaría 38 horas a la semana mientras que un trabajador a tiempo completo  trabaja 40 horas y eso si que no sería lógico.
Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Veo que al final estamos más o menos de acuerdo Alfonso (en la medida en que se evidencia que trabajar 40 horas a la semana de promedio en computo anual supera las 1.724 horas que marca el convenio, no puede ser que trabajar 25 horas semanales de promedio en cómputo anual suponga el 62,5%, ya que queda claro que trabajar al 100%, es decir, las 1.724 horas anuales, no se corresponde con una jornada de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual).

Interpreto que lo que pensaís, para el caso de esa trabajadora, es que le sean de aplicación (y en la proporción correspondiente a su jornada) los mismos mecanismos de cuadre de jornada anual (días de libre disposición...) que aplicais a los trabajadores a tiempo completo (y que, imagino, supondrán el que su jornada anual finalmente no supere las 1.725 horas de convenio).
La alternativa que propone la trabajadora, esto es, trabajar 38 horas a la semana (habría que confirmar el cálculo que, además, podría variar de un año a otro) podría ser válida, pero ya no implicaría ese tipo de ajustes adicionales (días de libre disposición...) que aplicás al resto y, en todo caso, debería ser aceptada por la Empresa

Saludos





 
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