Reconocer improcedencia

Nusky

Nuevo miembro
Hola a todos,
Espero me podaís ayudar.
¿Es necesario consignar la cantidad en el juzgado al reconocer la improcedencia de un despido o se puede realizar el pago al trabajador junto con el finiquito a través de transferencia o cheque?
Muchas gracias de antemano
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿la transferencia no vale? ¿con el finiquito firmado por el propio empleado despedido?

¿puedes indeciar esa jurisprudencia, Fernando?

Yo suelo pagar por trasferencia la indemnizacion  en despidos en los que hemos reconocido la improcedencia. De momento (más de 5 años) ningún problema.
 

fundación

Miembro conocido
Si la empresa pone la indemnización a disposición del trabajador
mediante una transferencia bancaria, el Tribunal Supremo, ha
declarado  que  dicha  actuación  no  es  equivalente  al  depósito
judicial de  la  indemnización, puesto que  carece de  la  certeza
y seguridad de aquella y que por  lo tanto, no se paralizan  los
salarios de tramitación (STS 21-3-2006 y 22-5-2005).

Si se entrega en metálico o cheque bancario, ambas formas cumplen la misma función que el depósito judicial, por tanto paralizan los salarios de tramitación.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hombre, supongo que lo que hace Nando, es que cuando están de acuerdo y le firman como que están de acuerdo con el despido y aceptan la indem, les hace transferencia, en ese caso no hay problema, el problema viene cuando tu despides y sin que el trabajador esté de acuerdo tu en vez de consignar haces transferencia, pero si el trabajador está de acuerdo y todo se firma bien y claramente no hay problema
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, parto de la base de casos en que el trabajador despedido acepta la indemnización (aunque igualmente podría acabar impugnando el despido, ya que simplemente firma que ha recibido el comunicado de despido, el reconocimiento de la improcedencia y que va a recibir por transferencia el importe ofrecido por la empresa. Si no firmara esto último es cuando me plantearía consignar, el hacerle una trasferencia así, por las bravas, sin firma del finiquito, inclsuo aunque ponga "no conforme" no lo haría, claro)

Ahora estoy un poco atolondrado aún por lo de ayer (ya sabéis, el Barça...), pero creo que iniclamente os refierías al caso de despidos objetivos, en cuanto a la obligación de poner a disposición del trabajador en el momento de comunicarlo la indemnizacion de los 20 días/año. No vale hacer una trasnferencia sin el consentimiento del empleado despedido. Aunque la sentencia que alude fundacion parece referida a la paralizacion de los salarios de tramitacion en caso de reconocimiento de improcedencia (actualmente, tanto de despidos disciplinarios como objetivos).

No sé si se hay casos en los que se haya cuestionado la validez de la transferencia a efectos de paralizar los salarios de tramitación, cuando estamos hablando de un despido disciplinario reconocido por la empresa como improcedente. Si el trabajador te firma el finiquito, por mucho que no esté de acuardo con el despido, pero cuando ha visto que no tiene nada más que hacer ya que le estás ofreciendo la indemnizacion legal bien calculada, etc. Claro, si no te firma, consignas, pero si te firma...

En todo caso miraré la sentencia que cita Fundación. Como decía, lo que si recuerdo es que no se admitía la simple transferencia respecto a la puesta a disposición de la indemnizacion  en el caso de despido objetivo (pero ya he dicho que hoy tengo al cabeza en otras cosas, je,je).

Un saludo
 

Raquel GR

Miembro activo
No, Nando en el caso de despido objetivo si vale que le hagas transferencia, la ley ahí solo dice ponerla a su disposición.

Y si haces reconocimiento de improcedencia y el trabajador acepta y le haces la transferencia deberias dejarlo bien atado en la carta que el trabajador a la entrega de la carta acepta dicha improcedencia e indemnización. Fin del problema

No sé si la respuesta puede dar lugar a malentendidos, si es así lo siento.
 

uxio

Nuevo miembro
En la intervencion de fundacion hace referencia a dos sentencia del tribunal supremo. La primera de ellas se puede  ver en:

http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079140012006100175.pdf?formato=pdf&K2DocKey=E:\SENTENCIAS\20060420\28079140012006100175.xml@sent_TS&query=%28%3CYESNO%3E%28fecha_resolucion+%3E%3D+20060321%29%29%3CAND%3E%28%3CYESNO%3E%28fecha_resolucion+%3C%3D+20060321%29%29

Creo que seria mas completo el foro, si cuando se citan las sentencias se pone las mismas completas, algo que en el caso del Tribunal Supremo se puede hacer accediendo desde la pagina de inicio de esta web, en la columna de la derecha, jurisprudencia social y luego entrando en el buscador del tribunal supremo que tiene el consejo del poder judicial. Es facil bucarlas y poner aqui el enlace, asi intervenciones tan certeras como la de fundacion quedan mas completas.

Esta recomendacion la hago, y esto lo digo para evitar malos entendidos, desde mi punto de vista de editor de la web
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es, muchachos; si hay aquietamiento por parte del trabajador, sí se puede enviar transferencia. Eso sí, atad bien el acuerdo.
 
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