Efectivamente, parto de la base de casos en que el trabajador despedido acepta la indemnización (aunque igualmente podría acabar impugnando el despido, ya que simplemente firma que ha recibido el comunicado de despido, el reconocimiento de la improcedencia y que va a recibir por transferencia el importe ofrecido por la empresa. Si no firmara esto último es cuando me plantearía consignar, el hacerle una trasferencia así, por las bravas, sin firma del finiquito, inclsuo aunque ponga "no conforme" no lo haría, claro)
Ahora estoy un poco atolondrado aún por lo de ayer (ya sabéis, el Barça...), pero creo que iniclamente os refierías al caso de despidos objetivos, en cuanto a la obligación de poner a disposición del trabajador en el momento de comunicarlo la indemnizacion de los 20 días/año. No vale hacer una trasnferencia sin el consentimiento del empleado despedido. Aunque la sentencia que alude fundacion parece referida a la paralizacion de los salarios de tramitacion en caso de reconocimiento de improcedencia (actualmente, tanto de despidos disciplinarios como objetivos).
No sé si se hay casos en los que se haya cuestionado la validez de la transferencia a efectos de paralizar los salarios de tramitación, cuando estamos hablando de un despido disciplinario reconocido por la empresa como improcedente. Si el trabajador te firma el finiquito, por mucho que no esté de acuardo con el despido, pero cuando ha visto que no tiene nada más que hacer ya que le estás ofreciendo la indemnizacion legal bien calculada, etc. Claro, si no te firma, consignas, pero si te firma...
En todo caso miraré la sentencia que cita Fundación. Como decía, lo que si recuerdo es que no se admitía la simple transferencia respecto a la puesta a disposición de la indemnizacion en el caso de despido objetivo (pero ya he dicho que hoy tengo al cabeza en otras cosas, je,je).
Un saludo