Buenas tardes.
A un trabajador le comunican su finalización de contrato temporal por obra o servicio. La empresa le abona la indemnización en su cuenta bancaria.
El trabajador presenta papeleta y en conciliación la empresa quiere reconocer la improcedencia, ¿en el acta de conciliación se reconoce el importe de indemniz por despido improcedente, y habría que deducir lo cobrado en la cuenta bancaria del trabajador como indemnización por contrato temporal, reflejándo esta situación en el propio acta de conciliación?
También estaría el IRPF que se le ha retenido que habría que devolvérselo ...
Ejemplo:
Indemniz. contrato temporal: 200 brutos
retencion IRPF: 4
Indemniz. despido improcedente: 1200
Total a reflejar en acta de conciliación que se debe ingresar al trabajador: 1200-200+4 = 1004 a ingresar
Sería correcto?
Muchas gracias.
Un saludo
A un trabajador le comunican su finalización de contrato temporal por obra o servicio. La empresa le abona la indemnización en su cuenta bancaria.
El trabajador presenta papeleta y en conciliación la empresa quiere reconocer la improcedencia, ¿en el acta de conciliación se reconoce el importe de indemniz por despido improcedente, y habría que deducir lo cobrado en la cuenta bancaria del trabajador como indemnización por contrato temporal, reflejándo esta situación en el propio acta de conciliación?
También estaría el IRPF que se le ha retenido que habría que devolvérselo ...
Ejemplo:
Indemniz. contrato temporal: 200 brutos
retencion IRPF: 4
Indemniz. despido improcedente: 1200
Total a reflejar en acta de conciliación que se debe ingresar al trabajador: 1200-200+4 = 1004 a ingresar
Sería correcto?
Muchas gracias.
Un saludo