reconocimiento incapacidad permanente-vacaciones

lubo

Miembro
Muy buenas!

A una trabajadora le reconocen una incapacidad permanente a fecha 28/02/2015, despues de haber estado de baja por IT durante unos 17 meses.

La empresa va a cursar su baja por pase a situación de pensionista.

A la hora de las vacaciones no disfrutadas, ¿se le liquidarían las de este año 2015 o la trabajadora tendría derecho a la liquidación de vacaciones por los 17 meses que ha estado de baja médica?

Gracias. Saludos
 

ManuelSM2

Miembro
Entiendo que los 17 meses, si no las ha disfrutado. Yo tuve un caso parecido hace un mes. Le liquidé 13 meses de vacaciones en este caso.
 

signifer

Miembro
Aprovecho este post para una pregunta relacionada.

Trabajador que agota la IT ( 545 días), le inician expediente de IP.

La empresa tramita baja por agotamiento de IT ( causa 65) para dejar de cotizar. Desde el fin de la IT hasta que se resuelva el expediente el trabajador esta en una IT prorrogada cobrando de la mutua.

Si la resolución del expediente de IP es que se la conceden, ¿la empresa tiene que tramitar otra baja causa 58 pase a pensionista?. O como ya no se cotiza, ya no hay nueva baja.

Cuando le conceden la IP y la empresa le liquide vacaciones no disfrutadas en el periodo de IT ¿Tiene relevancia que la baja 65 fuese hace tiempo? ¿ hay que hacer una alta para cotizar esas vacaciones y luego baja?.

No tengo claro como se tramita esta situación para cotizar estas vacaciones.

Saludos

 

InmaRase

Miembro activo
Y siguiendo este hilo ... tengo el caso contrario.

Ayer nos llegó una denegación de Incapacidad Permanente con fecha 20 de Febrero de 2015. La trabajadora ya estaba dada de baja en la empresa por agotamiento de IT desde Noviembre creo ...

Los movimientos estarían fuera de plazo, que tendría que hacer, si se reincorpora a la empresa tengo que tramitar su alta fuera de plazo con fecha 20 de Febrero y que me lo pongan en plazo llevando la resolución en la Tesorería?

Nunca me había pasado :(

GRACIAS
 

signifer

Miembro
Si. En este tema siempre se tramita con fechas que marca el INSS y que dejan los movimientos de afiliación fuera de plazo. Hay que ponerlos en plazo presentando por registro una solicitud de que pongan en plazo el movimiento hecho por RED y piden que se presente el oficio o resolución recibida del INSS.

Puede pasar  tanto con las bajas como con las altas.

Saludos
 

InmaRase

Miembro activo
Mil gracias SIgNIFER, eso haremos, porque ante esto la empresa tiene 2 opciones no?

- Despedir. Aunque para esto igualmente habría que darla de nuevo de alta, ponerla en plazo y luego despedir no?
- Que se reincorpore, e imagino que se cogerá todas las vacaciones pendientes 
 

signifer

Miembro
He leído en el foro mensajes relacionados  con este asunto de las vacaciones cuando se produce un agotamiento de IT y se está a la espera de recibir la resolución sobre el expediente de IP.

El compañero Nando_BCN sostenía que es mejor esperar a pagarlas cuando se conoce que se ha concedido la IP, para cubrir la posibilidad de que denieguen la IP y el trabajador se reincorporé. En este caso no se pagarían, se le concedería su disfrute.

A ver si Nando, nos puede dar su conocimiento práctico sobre como se tramita la L13 cuando espera a pagarlas a tener la resolución estimatoria de la IP.

Mi duda es al hacer una L13 cuando el trabajador fue dao de baja en la cotización tiempo antes, con la baja por agotamiento de IT.

Saludos
 

signifer

Miembro
InmaRase dijo:
Mil gracias SIgNIFER, eso haremos, porque ante esto la empresa tiene 2 opciones no?

- Despedir. Aunque para esto igualmente habría que darla de nuevo de alta, ponerla en plazo y luego despedir no?
- Que se reincorpore, e imagino que se cogerá todas las vacaciones pendientes

Si. Tal cual lo has dicho.

Le da de alta y le despide liquidando por pago de vacaciones pendientes.

Le da de alta y le concede disfrute de esas vacaciones pendientes. Luego, Dios dirá.

Saludos
 
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