Rectificativas mayo 2020 ayuda!

MARIA88

Miembro
He recibido una rectificativa de mayo 2020 , con un ERTE a tiempo parcial que para algunos trabajadores finalizaba el 25 de mayo (reincorporandose a su puesto en la jornada habitual) y otros el 1 de junio...
Hice todas los rescates al SEPE en tiempo y forma....etc
Pero ahora resulta que me mandan que tengo que enviar a todos los trabajadores de ese mes , en dos tramos : (EXONERACION ERE FUERZA MAYOR PARCIAL)
Del 1 al 12 de mayo y del 13 al 24 de mayo o al 31 ...(dependiendo del rescate) ¿porque me obligan a comunicar este tramo? ¿os ha pasado?

Mi programa es A3 , me dicen que sume TODAS LAS BASES que envié y que las reparta en esos dos tramos y listo.... pero me da miedo por el tema de las exoneraciones, porque veo que en el IDC ,siguen apareciendo

¿Como habeis hecho vosotros? es que el teléfono de REd no me cogen siempre a las espera y luego cortan....
Gracias por vuestras sugerencias
 

TMT

Miembro activo
Los tramos en principio son correctos ya que el 13 cambian las exoneraciones. y tendrás que hacerlos hasta que se incorporen parcialmente. siempre coincidiendo con las claves aquellas de incorporación ( r o s creo recordar). comprueba que tengas las declaraciones responsables presentadas correctamente
 

MARIA88

Miembro
Hola, muchas gracias , entonces por lo que me dices, las exoneraciones cambiaron el 13 de mayo, por eso tengo que enviar este tramo verdad?
¿donde veo las declaraciones responsables ? En el IDC , me aparece: "Tipo de inactividad/coef: SUSPENSION PARCIAL ERE COVID19/500 , NO VEO LO DE LAS R Y S
 

TMT

Miembro activo
en el idc te tiene que aparecer los tramos de ese mes. tendrás un idc hasta el 12 y otro u otros posteriores.

La R se ponía cuando se incorporaban parcialmente, en tu caso el 25

hasta el 25 seria la V, si estaban suspendidos totales

La R, Z,J,W, etc no sale como tal en el IDC. Saldrá un texto. Eso lo puedes ver en consulta de cálculos, y en los tramos del trabajador, Aquí si sale la letra como tal.

Ten paciencia porque además de complicado en su día ahora ya no nos acordamos
 
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DANI ML

Miembro conocido
Lo de las declaraciones responsables concretamente, se puede consultar en Consulta situación empresa/Recaudación/Consulta Pec. cotización
Hay un buscador por código de declaración responsable. Las primeras, las que iban de mayo a septiembre 2020, eran 058 o 059 según la situación fuera Erte total o parcial (es decir, esto último si se había producido alguna reincorporación)
 

MARIA88

Miembro
Lo de las declaraciones responsables concretamente, se puede consultar en Consulta situación empresa/Recaudación/Consulta Pec. cotización
Hay un buscador por código de declaración responsable. Las primeras, las que iban de mayo a septiembre 2020, eran 058 o 059 según la situación fuera Erte total o parcial (es decir, esto último si se había producido alguna reincorporación)
Hola, acabo de comprobar y me aparece metido la DR 59 desde el 13/05/2023 al 30/06/2020, pero mi reincorporación del erte parcial a trabajo normal son del 25 de mayo .... no entiendo nada, no me cuerdo de nada....
 

TMT

Miembro activo
para mi esa declaración está bien. Mira los boletines 11 y sucesivos del 2020. Se ponía desde el 13. lo importante es tener las claves bien mecanizadas para que haga los tramos.

A mi por ejemplo me sale que no la he presentado cuando estoy seguro de que si ya que tengo idc de junio de 2020 con los tramos correctos y los seguros sociales presentados con exoneración. Y ahora lo consulto y no esta y me han reclamado la exoneración. Estoy con ellos liado a ver si tengo suerte.

Con todo lo que paso, el trabajo que hicimos por los trabajadores para sus prestaciones, etc que vengan ahora con esto no me parece bien. Por lo menos avisar de que falta algo o el sistema ha fallado y poder solucionarlo. Me acuerdo que a mi me paró un guardia civil a las 6 de la mañana y cuando le dije que iba a trabajar a la asesoría laboral hasta se cuadró reconociendo la labor que hacíamos y éstos solo quieren recaudar caiga quien caiga. Que envidia me dais lo que os vais a jubilar pronto.
 
Última edición:

DANI ML

Miembro conocido
Es que acordarse, lo que se dice acordarse, no nos acordamos ya nadie de todos los matices. Ahora toca ante cada situación que se dé, hacer un viaje en el tiempo y ponernos a mirar los sucesivos boletines.
En tu caso, creo que sí es posible que hubiera un pequeño error en la comunicación de la DR.
Para mayo 2020 solo había dos posibles DR, y solo se podía indicar una de las dos (ver boletín 11/2020)
Si en todo el mes no se había producido ninguna reincorporación se entendía que se seguía en Erte total y era la DR 058
Si en algún momento igual o posterior al día 13 se había producido alguna reincorporación, se entendía que se estaba en Erte parcial y la DR era la 059, pero ahí viene el tema.... la fecha a indicar era la de la primera reincorporación.
Si en tu caso, la primera reincorporación se produjo el día 25, esa era la fecha que habría que haber indicado en la DR.
Y entonces los tramos hubieran sido del 1 al 24 y del 25 al 31. El 13 no se producía en principio ningún cambio de tramo, salvo que ese día específicamente se hubiera reincorporado a alguien.
El problema es que si hiciste la DR con fecha 13, pero no se reincorporó a nadie ese día, hay una pequeña discrepancia. Del 13 al 24 hay un vacío en el que supuestamente según la DR hay reincorporaciones, pero realmente no se materializa ninguna. Quizá en su momento no se cortaron los tramos y el sistema aceptó la cotización, pero ahora a toro pasado se ha detectado la discrepancia.
No creo que tenga efectos muy importantes si dices que en el IDC sigue apareciendo con exoneración en todos los tramos. Lo único que quizá, inicialmente en el tramo que va del 13 al 24 te exoneraste como Erte total, y quizá ahora se reconvierta en Erte parcial por haber metido la DR con fecha 13. Y quizá la exoneración sea menor. Pero esto ya es una simple teoría
 

TMT

Miembro activo
Boletín 12-2020

4. Por las personas trabajadoras que se han reactivado entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, en empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial el 13 de mayo de 2020, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020, resultarán de aplicación las exenciones de la cotización previstas en la letra a) del apartado 2 del artículo 4 de este Real Decreto-ley a partir del día en que se hayan reactivado.
En estas mismas empresas, por las personas trabajadoras que se hayan mantenido en situación de suspensión entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, resultarán de aplicación, durante ese período, las exenciones de la cotización previstas en el apartado 1 del artículo 4 de este Real Decreto-ley hasta el día 12 de mayo de 2020. A partir de ese momento resultarán de aplicación las exenciones en la cotización previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 4 hasta el momento en que se reactiven. Por último, se informa que la posibilidad de presentación de las declaraciones responsables a través del Sistema RED estará disponible a partir del día 1 de junio de 2020.

Y estos son los tramos de una trabajadora que se incorpora el 26.

37 EXONE.ERE.F.MAY.COMP 100,00 57 CUOTA TOTAL 01-05-2020 12-05-2020 B89
37 EXONE.ERE.F.MAY.COMP 60,00 57 CUOTA TOTAL 13-05-2020 25-05-2020


Por tanto como te he dicho su hay un tramo del 1 al 12 del 100 % correspondiente al RD 8/2020
y a partir del 13 hasta el 25 del 60% en mi caso de acuerdo con el RD 18/2020.


Lo que hicieron es bajar la exoneración a las empresas que no reincorporaban.
 

DANI ML

Miembro conocido
Es que no en todos los casos se producía un corte de tramo el día 13.
Quien declarara que el 13 de mayo estaba en Erte parcial, en ese caso sí, se producía un cambio en el porcentaje de exoneración y un corte de tramo
Pero mira el IDC de algún trabajador de una empresa estuviera todo el mes de mayo en Erte total. Verás que no hay ningún corte de tramo
En el caso que plantea Maria 88, parece que se mantuvo en Erte total hasta el 24, y es el 25 cuando se produce la primera reincorporación.
En ese caso, no debería haber corte de tramo el día 13. Podría tener exoneración total hasta el día 24. El problema viene, entiendo, al haber grabado la DR con fecha 13. Entiendo que la debería haber grabado con fecha 25.
 

MARIA88

Miembro
Es que no en todos los casos se producía un corte de tramo el día 13.
Quien declarara que el 13 de mayo estaba en Erte parcial, en ese caso sí, se producía un cambio en el porcentaje de exoneración y un corte de tramo
Pero mira el IDC de algún trabajador de una empresa estuviera todo el mes de mayo en Erte total. Verás que no hay ningún corte de tramo
En el caso que plantea Maria 88, parece que se mantuvo en Erte total hasta el 24, y es el 25 cuando se produce la primera reincorporación.
En ese caso, no debería haber corte de tramo el día 13. Podría tener exoneración total hasta el día 24. El problema viene, entiendo, al haber grabado la DR con fecha 13. Entiendo que la debería haber grabado con fecha 25.
hola, mis trabajadores estuvieron en ERTE PARCIAL, hasta el 24 de mayo y el 25 de mayo se incorporaron a su jornada completa habitual, creo que el corte que me ponen desde el 13/05/2023 lo han hecho de oficio por el tema del Boletin RED de MAYO 2020 , es por eso que me piden los tramos desde el 13/05/2020....PORQUE CAMBIABAN LOS PORCENTAJES DE LAS EXONERACIONES Que locura!! Recordar y buscar lo que hice hace 3 años.....!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 

DANI ML

Miembro conocido
hola, mis trabajadores estuvieron en ERTE PARCIAL, hasta el 24 de mayo y el 25 de mayo se incorporaron a su jornada completa habitual, creo que el corte que me ponen desde el 13/05/2023 lo han hecho de oficio por el tema del Boletin RED de MAYO 2020 , es por eso que me piden los tramos desde el 13/05/2020....PORQUE CAMBIABAN LOS PORCENTAJES DE LAS EXONERACIONES Que locura!! Recordar y buscar lo que hice hace 3 años.....!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
¿Seguro que los tenías en Erte parcial hasta el 24 de mayo? Me da que los tenías en Erte total
Recordemos lo que significaba en ese contexto un término y otro.
Erte total significaba que tal como se había configurado el Erte en un principio, no se había producido ninguna reincorporación, ni total ni parcial. Si tú hiciste por ejemplo en marzo un Erte en que reducías la jornada a 3 trabajadores, y esa situación se mantuvo hasta el 25 de mayo, en que uno o todos se reincorporaron a su jornada habitual... estabas en Erte total hasta el 24 de mayo
 

AlbaT

Miembro
Buenos días,

tenemos una gran duda con el Modelo 111 de una empresa. Nos hemos dado cuenta de que hemos enviado en el 3T una cantidad superior de la base de IRPF que la que teniamos que mandar.

Como tenemos que actuar ahora? Tenemos que hacer una rectificativa? primero una autodeclaración?
Podemos modificar la declaración presentada?

gracias de antemano
 

NOEMI

Miembro conocido
Buenos días,

tenemos una gran duda con el Modelo 111 de una empresa. Nos hemos dado cuenta de que hemos enviado en el 3T una cantidad superior de la base de IRPF que la que teniamos que mandar.

Como tenemos que actuar ahora? Tenemos que hacer una rectificativa? primero una autodeclaración?
Podemos modificar la declaración presentada?

gracias de antemano
es mucha cantidad?
 

toni

Miembro conocido
El 111 no se puede modificar. Lo que procede al ser un ingreso superior es escrito a la AEAT explicando el caso aportando justificantes y pedir la devolucion.

Si fuera el ingreso inferior, entonces si se hace una complementaria.
 

DANI ML

Miembro conocido
Efectivamente es así, aunque parece que esto pronto cambiará, porque está en proyecto que se puedan rectificar automáticamente las liquidaciones presentando una nueva declaración que sustituya la anterior, con devolución del importe. Que de hecho, sería lo normal y lo que siempre tendría que haber sido. Pero hoy por hoy, o escrito justificándolo todo, o quizá, si no es mucho importe, cuadrándolo pagando de menos en la declaración siguiente siempre que se pueda arreglar dentro del año (opción pragmática, aunque técnicamente incorrecta)
 
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Reacciones: TMT

TMT

Miembro activo
Lo que dice Toni es correcto y por decirlo de alguna manera lo legal. Pero también te cabe la posibilidad de regularizar en el siguiente trimestre ( siempre que no pase de año natural) pagando mas o menos. Tendras que valorar. Yo lo he hecho en alguna ocasión y no he tenido problemas, lo que no quiere decir que no los hubiera tenido si inspeccionan.
 
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