Recuerso de alzada aceptado.... Y se vuelven a equivocar

FERNANDO

Miembro conocido
Me aceptan recurso de alzada sobre regularización de cuotas de autónomos....

Sí, los ingresos como trabajador asimilado por cuenta ajena no se computan. Perooooo, la base que nos envió: 1000 euros, que está comprendida en el tramo 950,98 y 1300, no es válida, dado que nos sale una base por ingresos de 1093,02 euros, que será la base definitiva.

Pues no es así, si la base inicial está comprendida dentro de los ingresos del tramo, así queda y no se regulariza!!!!!!

Pues ciento y pico euros que me he de comer.....
 

Wastual

Miembro conocido
@FERNANDO, gracias por el aporte. Particularmente, me resulta de interés. Un aspecto que no he entendido: ¿a qué te refieres con "los ingresos como trabajador asimilado por cuenta ajena no se computan"? Además, dices que "" a esto: ¿han aceptado tu recurso en este sentido, es un aspecto que no discutiste y estás de acuerdo, o es que siguen manteniendo algo que no consideras procedente pero no han resuelto favorablemente? Gracias de antemano.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Me aceptaron que los ingresos como administrador sin control efectivo (Régimen general asimilado) no eran computables a efectos de bases de RETA. Y esos ingresos tuvo en una empresa en que era administradora sin control. A la vez, era admintradora con control en otra sociedad distinta.

Pero, claro, yo indiqué a primeros de año una base de 1000 euros (era administradora con control efectivo de otra sociedad diferente a la primera, como indico). Resulta, que la media de ingresos en dicha sociedad eran de 1093,02. Y esa era la base final. Pero no es así, la base correcta era 1.000, porque la misma estaba en el tramo de 950,58 a 1300 euros al mes, con lo que, y según el Reglamento general de cotización y liquidación de otros derechos de la seguridad social, en su art. 46 2 5ª c si la base definitiva está en el tramo de la que se indicó inicialmente, NO HABRA REGULARIZACION. Pues estos inútiles han considerado que sí se regulariza, y ponen como base definitiva la de 1.093,02 euros.
 

Wastual

Miembro conocido
Muchísimas gracias.
Me aceptaron que los ingresos como administrador sin control efectivo (Régimen general asimilado) no eran computables a efectos de bases de RETA. Y esos ingresos tuvo en una empresa en que era administradora sin control. A la vez, era admintradora con control en otra sociedad distinta.
Esto, particularmente, me resulta de interés: en pluriactividad, en efecto, han computado ingresos del trabajo derivados del RGSS (RGA) para determinar la base del RETA. Lo cual es totalmente improcedente (creo que se debe a que en la declaración de IRPF, los rendimientos del trabajo no se "separan" por pagador, como sí se hace en las actividades económicas por epígrafe de IAE...). Gracias por indicar que, al menos la DP de este caso, los ha estimando. Gracias por la aclaración, no conseguia descifrarlo 🙏

Pero, claro, yo indiqué a primeros de año una base de 1000 euros (era administradora con control efectivo de otra sociedad diferente a la primera, como indico). Resulta, que la media de ingresos en dicha sociedad eran de 1093,02. Y esa era la base final. Pero no es así, la base correcta era 1.000, porque la misma estaba en el tramo de 950,58 a 1300 euros al mes, con lo que, y según el Reglamento general de cotización y liquidación de otros derechos de la seguridad social, en su art. 46 2 5ª c si la base definitiva está en el tramo de la que se indicó inicialmente, NO HABRA REGULARIZACION. Pues estos inútiles han considerado que sí se regulariza, y ponen como base definitiva la de 1.093,02 euros.
Si si, en efecto: solo hay regularización si los rendimientos determinados por la TGSS están son superiores/inferiores a la base máxima/mínima del tramo elegido. Qué decir, compañero, "tiene tela" que sea la propia Admón. quien comenta ese error en particular...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Me equivoqué yo: no recordaba que cambié la base en marzo de 2023, por lo que la medica es la que me dijeron. Creía que no había cambiado base alguna.
 
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