RECUPERACION PARCIAL DE LA ACTIVIDAD

lexlab

Nuevo miembro
Imaginemos Fase 1 que una tienda pueda abrir (abrir de esa manera) y tiene a 2 empleadas en ERTE...¿puede mantener el ERTE FM TOTAL o está OBLIGADO a recuperar personal? El RDL dice cuando las causas reflejadas en el art.22 del RDL 8/2020 (fuerza mayor) PERMITAN LA RECUPERACION PARCIAL DE LA ACTIVIDAD.....

Yo tengo clientes que no piensan recuperarlos mientras dure el Estado de Alarma....pero está permitida la recuperación parcial de la actividad  ¿cómo lo veis compañeros?

saludos
 

Ferinho

Miembro activo
Yo creo que no estás obligado a recuperarlos pero igualmente pasas al ERTE pacial por lo que estaría exonerada solo la seguridad social al 60%
 

Ferinho

Miembro activo
FERNANDO dijo:
La gran duda es si se han incorporado antes del 13-5-20...

En esas estoy yo también.. Podríamos decir que la incorporación definitiva es desde el 13 que antes fue una reincorporación puntual?
 

FERNANDO

Miembro conocido
El RD 18/2020 en su exposición, habla de que se puede hacer ERTE por razones productivas una vez acabado el ERTE por fuerza mayor. Lo cual, da a entender que si ha acabado el ERTE por fuerza mayor, quiere decir que ya estás fuera, que debes hacer uno productivo. ¿Y cuándo acaba el ERTE?: pues cuando tú lo haces acabar metiendo a todos los trabajadores a trabajar antes del 13-5 citado. Otra cosa no tiene lógica alguna.
 

Fedayn

Miembro
fgarciavarela dijo:
Yo creo que no estás obligado a recuperarlos pero igualmente pasas al ERTE pacial por lo que estaría exonerada solo la seguridad social al 60%

Pero la exoneración es desde la fecha de efectos de la renuncia (aquí no se especifica si tiene algo que ver con la total que se cita para la comunicación a la AL o no). Si no hay renuncia, ¿No hay exoneración?
 

Ferinho

Miembro activo
Fedayn dijo:
fgarciavarela dijo:
Pues
Yo creo que no estás obligado a recuperarlos pero igualmente pasas al ERTE pacial por lo que estaría exonerada solo la seguridad social al 60%

Pero la exoneración es desde la fecha de efectos de la renuncia (aquí no se especifica si tiene algo que ver con la total que se cita para la comunicación a la AL o no). Si no hay renuncia, ¿No hay exoneración?

Pues esta es una de mi cuestiones por resolver. La maldita renuncia que no se entiende un carajo. Puede ser que en el momento en el que abandones la FM total (que sólo es posible si no puedes abrir) tengas que hacer una renuncia en todo caso ante la AL para poder pasar al ERTE parcial y exoneraciones ? Es una tontería pero parece llevarnos a eso
 
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