Buenas tardes,
si tu cliente esta en concurso de acreedores, hay de plazo 3 meses para presentar una factura rectificativa.
Mi duda es, esa factura rectificativa, ¿se hace una factura normal rectificativa, quiero decir con la base imponible y con el iva ?( Es que he leído en internet que se hace sin el iva en este caso)
Os pregunto por si alguno ya ha tenido casos similares.
Y luego se contabiliza esas facturas rectificativas ¿y se descuenta en el siguiente trimestral? ¿ Y la base imponible también se reduce como ingreso ya en este trimestral o hay que esperar a su disolución para contabilizarlo como gasto no cobrable?
si tu cliente esta en concurso de acreedores, hay de plazo 3 meses para presentar una factura rectificativa.
Mi duda es, esa factura rectificativa, ¿se hace una factura normal rectificativa, quiero decir con la base imponible y con el iva ?( Es que he leído en internet que se hace sin el iva en este caso)
Os pregunto por si alguno ya ha tenido casos similares.
Y luego se contabiliza esas facturas rectificativas ¿y se descuenta en el siguiente trimestral? ¿ Y la base imponible también se reduce como ingreso ya en este trimestral o hay que esperar a su disolución para contabilizarlo como gasto no cobrable?