Recurso de la Seguridad Social

ALTEANET

Nuevo miembro
Hola, soy nuevo en este foro y me gustaría que alguien me ayudase a despejar un mar de dudas que tengo.
Tengo 49 años y 30 años de cotización a la S.S
En Enero de 2010 sufrí un ICTUS el cual me dejo graves secuelas físicas,  las cuales no detallo por no extenderme tanto, al año paso revisión en el EVI y me conceden una IPA, revisable como todas al cabo del tiempo.
En esta revisión con la conclusión final :EN BASE A LOS DATOS CLINICOS DISPONIBLES SE CONSIDERA PATOLOGIA QUE EN SU ESTADO EVOLUTIVO ACTUAL LIMITA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES LABORALES QUE IMPLIQUEN,MARCHA AGIL Y/O PROLONGADA Y/O POR TERRENO IRREGULAR,BIPEDESTACION PROLONGADA,QUE REQUIERANFUERZA Y/O DESTRZA EN EXTREMIDADESIZQUIERDAS/BIMANUAL,ASI COMO AQUELLAS QUE REQUIERAN COMUNICACIÓN ORAL FLUIDA HABITUAL,SIENDO LA EVOLUCION CRONICA.
Me rebajan el grado de ABSOLUTA a TOTAL.
Posterior a esta rebaja de grado paso revisión en mi centro base de alicante, reconociéndome el mismo un grado de discapacidad del  35% y 7 puntos de movilidad reducida.
Presento demanda contra el INSS y en JULIO se celebra el juicio siendo en fallo del juez: Que ESTIMANDO la demanda formulada por Don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del demandante a seguir percibiendo la prestación
de incapacidad permanente absoluta, revocando la resolución impugnada, teniendo derecho
por tanto la parte actora a percibir una pensión vitalicia consistente en el 100% de la base
reguladora de xxxxxxx euros, y sus efectos económicos han de fijarse a fecha xxxxxxxxxxxxx,
más las mejoras, pagas y revalorizaciones legales correspondientes.
Y aquí es donde empiezan mis dudas:
Dicha sentencia se notifica el 5 de Septiembre de este año, al parecer el INSS presenta intención de recurrirla…..que ocurre entonces????
Se anula la sentencia?
Debo acudir al Tribunal Superior?
Debe el INSS pagarme la absoluta hasta que el tribunal vuelva a dictar sentencia?
Que plazos hay para todos estos trámites?
Espero no haberme extendido más de la cuenta pero agradecería que alguien pudiese contestarme de manera sencilla.
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que debes de cobrar el 100% desde el momento en que el INSS te lo retiró, con atrasos. Si el INSS gana, desde el momento que recibes la sentencia, es cuando dejas de percibir el 100%, pero no deberás devolver nada de lo percibido hasta entonces.
 

ALTEANET

Nuevo miembro
Gracias Fernando por tu respuesta,mas o menos tenia entendido que es de esa forma,pero lo que no me queda claro es el resto de preguntas que formulo,si pudieses responderme alguna te lo agradecería mucho. Un saludo y gracias
 

CrisFM

Miembro
Acudir al TSJ en persona no, es un trámite escrito, pero tu abogado debería impugnar el recurso de la administración.

En cuanto a los plazos, si bien los plazos procesales en principio son cortos, todo depende de las notificaciones a las partes, de modo que puede pasar algún mes hasta que se presenta el recurso. y En cuanto a la resolución definitiva del TSJ, te puedes ir a 10-12 meses, así vamos en mi CCAA
 

ALTEANET

Nuevo miembro
Gracias CrisFM, el asunto lo lleva mi abogado las preguntas las hago a nivel personal, pues mi situación ya es desesperante y no paro de darle vueltas al tema y no encuentro respuestas.
Según mi abogado el insss a la notificación de sentencia 5 de Septiembre presenta intención de recurrirla???????
Según mi abogado cuando le llegen los autos????? vera si finalmente la recurre o no.......esto tendrá un plazo?????
Mientras tanto yo continuo cobrando la TOTAL cuando la sentencia indica que debe abonarse la ABSOLUTA .....CUANDO????
Pueden variarse los plazos para todos estos tramites????
Gracias de nuevo a tod@s por vuestra ayuda
 

CrisFM

Miembro
Los plazos no varían, lo que varía es el tiempo en que se notifican las cosas a las partes. En cuanto den traslado al INSS de los autos para presentar recurso, el plazo es de diez días para interponer el recurso, lo que no se sabe y puede variar es cuando le vana notificar los Autos al INSS pues eso depende del Juzgado. Y en esos diez días debe presentar el recurso o si no lo hace la stc será firme

Es de suponer que si la stc es de 5 de sep, te empiecen a pagar la Absoluta en la próxima nómina. Es más para recurrir es requisito imprescindible que el INSS acredite o declare que empieza a pagarte la IPA
 

ALTEANET

Nuevo miembro
Gracias CrisFM, eso es lo que tenia entendido, pero parece ser que en la practica no es de esta manera. Imagino que los Juzgados están saturados y eso ocasiona mas de un retraso y mas de un dolor de cabeza, espero que estos problemas se solucionen pronto. Gracias de nuevo por tu ayuda.
 

ALTEANET

Nuevo miembro
CrisFM o cualquier persona que entienda, podiais indicarme si también deberían abonar los atrasos tal como indica la sentencia incluso a un que recurran la sentencia dictada? Gracias
 

ALTEANET

Nuevo miembro
Buenos días, acabo de recibir la siguiente carta del INSS:
Interpuesto recurso de suplicación contra sentencia dictada a su favor por el Juzgado de lo Social ,le comunicamos que el primer pago de la pensión, así como los sucesivos, le será abonado por transferencia a su cuenta.
Le informamos que al tratarse de una ejecución provisional, mientras se resuelve el recurso, no procede al pago de atrasos; la ejecución provisional de la sentencia se cumple abonando la prestación desde la fecha de notificación de dicha sentencia en nuestro Servicio Jurídico Provincial.
                                                        -------------------------------
Bueno parece que me toca esperar a que se pronuncie el TSJ, que parece ser que tarda aproximadamente un año en hacerlo.
La verdad que me parece un abuso que se tenga que hacer tanto gasto de Abogados y Jueces en estos juicios para que en la mayoría de veces se quede tal y como se dicto en primera instancia, pero comprendo que por lo menos genera trabajo.....
Por cierto , los plazos del TSJ en la comunidad Valenciana continúan siendo de un año??????
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Art. 294 LRJS: "Las sentencias condenatorias al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social, serán ejecutivas, quedando el condenado obligado a abonar la prestación hasta el límite de su responsabilidad, durante la tramitación del recurso.

Luego art. 230.2a del mismo cuerpo legal: Cuando se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado ingresará en la TGSS el importe capital necesario, para pegar el importe de la pensión a que haya sido condenado en el fallo. Dónde coñe se ve que no han de pagar los atrasos?
 

ALTEANET

Nuevo miembro
Hola a tod@s, pasados tres meses desde que dicto la sentencia de mi juicio y mi abogado me indico que la Seguridad Social había presentado intención de recurso ayer recibo un correo de mi abogado que dice "HE HABLADO HOY CON LA FUNCIONARIA QUE LLEVA TU ASUNTO, ME DICE QUE EL INSS HA ANUNCIADO EL RECURSO PERO TODAVÍA NO LO HAN FORMALIZADO.

LE PREGUNTO QUE POR QUÉ TODAVÍA NO LE HAN DADO TRASLADO AL INSS PARA QUE LO FORMALICE, DICE QUE TIENEN MUCHO TRABAJO........

...

CUANDO TENGA NOVEDADES TE CUENTO.

SALUDOS

No hay un tiempo estipulado para todos estos tramites?
Esta claro que en principio acatan la sentencia dictada en primera instancia y que me abonan apartir de la misma la cuantia que marca mi IPA, pero los atrasos de un año no los abonan hasta que se resuelva el recurso, que por lo visto se pueden dilatar en el tiempo.
Alguien sabe que plazos existen para estos casos?
Gracias y Felices Navidades
 

FERNANDO

Miembro conocido
El INSS tiene 10 días hábiles para formalizar el recurso de suplicación. No entiendo eso que no lo ha interpuesto ya. Aunque el INSS tiene razón em que, durante la tramitación del recurso, se ha de pagar la pensión. Pero sólo desde entonces.
 

ALTEANET

Nuevo miembro
Gracias  FERNANDO por tu respuesta, quiere dicir que a un que presente intención de recurrir continua teniendo esos diez días hábiles para hacerlo?.
Es posible entonces que sea el propio juzgado que por causas de acumulación de trabajo no de salida a los recursos?
Que opinas???
Podría estar sobreseído o fuera de plazo el recurso del INSS???
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende; yo iría al juzgado a informarme, pero, el caso, es que el INSS tiene 10 días para interponer recurso. No más. Si existiese sentencia firme, pues ya puedes pedir los atrasos.
 

ALTEANET

Nuevo miembro
Puede darse el caso de que sea el propio juzgado, el que por acumulación de trabajo no de salida??????
Gracias de nuevo
 

ALTEANET

Nuevo miembro
Vamos que cada dia lo entiendo menos.......desde Septiembre que se comunica a las partes la sentencia, la cual es a mi favor y la Seguridad Social presenta intención de recurso y que cinco meses mas tarde no se de traslado al INSS de los autos?????????ME LO EXPLIQUEN
Alguien me lo puede explicar??????
Gracias
 
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