Recurso de la Seguridad Social

CrisFM

Miembro
ALTEANET dijo:
Gracias  FERNANDO por tu respuesta, quiere dicir que a un que presente intención de recurrir continua teniendo esos diez días hábiles para hacerlo?.
Es posible entonces que sea el propio juzgado que por causas de acumulación de trabajo no de salida a los recursos?
Que opinas???

Eso es. Se presenta el anuncio de recurso y eso se notifica a tu abogado.

Después y eso sólo depende del Juzgado se dicta una nueva providencia en la que se ponen los Autos a disposición del recurrente y a partir de esa providencia es cuando empiezan a correr los diez días para formalizar el recurso
 

CrisFM

Miembro
ALTEANET dijo:
Vamos que cada dia lo entiendo menos.......desde Septiembre que se comunica a las partes la sentencia, la cual es a mi favor y la Seguridad Social presenta intención de recurso y que cinco meses mas tarde no se de traslado al INSS de los autos?????????ME LO EXPLIQUEN
Alguien me lo puede explicar??????
Gracias


En twitter vi el otro día un señalamiento para un juicio laboral para febrero de 2017, quizá eso responda a su pregunta
 

ALTEANET

Nuevo miembro
Gracias CrisFM, la verdad es que cuesta entender que la Justicia para algunas cosas sea tan lenta y para otras tan rápida. Lo dicho gracias y continuare esperando
 

ALTEANET

Nuevo miembro
Buenos días, hoy parece que llegan buenas noticias,me comunica mi abogado que una vez transcurrido el plazo de diez días para que la Seguridad Social interpusiese el recurso que había anunciado, dicho recurso no se ha presentado, por lo que la sentencia es firme?????.
Que pasa desde este momento????? deberán abonarme todos los atrasos o existe alguna artimaña mas para continuar demorandolo????
Parece que el final esta próximo.
Gracias a tod@s
 

ALTEANET

Nuevo miembro
Buenos días, podría alguien responderme cuales son los plazos que hay, desde el momento en que la Seguridad Social desiste de presentar el recurso, a la primera sentencia, hasta que realmente esta sentencia es firme y proceden a abonar los atrasos, correspondientes?
El plazo para presentar el recurso, finalizo el pasado dia 13, que pasos siguen desde ese momento?
Gracias por las respuestas.
 

ALTEANET

Nuevo miembro
Bueno,ya hace un año que se dicto sentencia y que presumiblemente pasaron los plazos para presentar recurso por parte de la Seguridad Social.......y continuo igual??? Desde Septiembre 2013 percibo mi prestación correctamente  (IPA), pero los atrasos todavía no. Al preguntarle a mi abogado este me indica que el Juzgado al parecer continua colapsado y no le dio salida???????.

Me parece algo incleible, pero preguntando a otras personas parece ser que es algo NORMAL......

Me podeis informar si esto es tan normal como dicen????

Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
El art.287 LRJS te dice la hoja de ruta.

Como norma general, tienen dos meses para cumplir todo a lo que obligue la sentencia y además justificarlo ante el juzgado (el plazo se cuenta desde que la sentencia adquiere firmeza; no estaría de más que tu abogado supiera cuándo fue eso, aunque lo debe saber si sabe que anunciaron recurso y además si, en marzo de 2014, te dice que no lo han formalizado...de marzo a septiembre, 6 meses...).

Si no cumplen con dicho plazo lo normal es pedir la ejecución forzosa de la sentencia (por escrito).

Si han pasado tres meses,  incluso puedes pedir que se incremente en dos puntos el interés legal a devengar; si el juzgado aprecia falta de diligencia en el cumplimiento, te lo otorgarán.

Si siguen sin cumplir, o no cumplen con todo, instas incidente de ejecución de sentencia y si aun así no cumplen, el juzgado empezará a multar a los funcionarios culpables de ese desastre y también puede deducir testimonio para que se inicie un proceso penal contra ellos.

Suerte.
 

ALTEANET

Nuevo miembro
Por fin me llego el escrito de la tesorería de la Seguridad Social, en el cual me indican que en ejecución de sentencia del Juzgado ,proceden a detallarme la liquidación de atrasos de mi pension, la cual me será abonada en transferencia a mi cuenta habitual. Igualmente me indican que la fecha a partir de la cual se podrá revisar el grado de incapacidad declarada es 01/12/2016.
En la sentencia el Sr.Juez indica por escrito en la misma, el derecho a percibir la pension de incapacidad absoluta de forma VITALICIA........
Pueden cambiar dicha sentencia??
Gracias de nuevo a tod@s
 

ALTEANET

Nuevo miembro
Gracias Fernando por tu respuesta, te cuento:Cuando el juez dicta sentencia el INSS presenta intención de recurso pero llegado el dia no presenta dicho recurso por lo que entiendo que desde ese momento la sentencia es firme y debe acatarla,corrigeme si no es de esa forma, por lo tanto si la sentencia indica:  . DEBO
DECLARAR Y DECLARO el derecho del demandante a seguir percibiendo la prestación
de incapacidad permanente absoluta, revocando la resolución impugnada, teniendo derecho
por tanto la parte actora a percibir una pensión vitalicia consistente en el 100% de la base
reguladora de x.xxx,xx euros, y sus efectos económicos han de fijarse a fecha xx/xx/xxxx,
más las mejoras, pagas y revalorizaciones legales correspondientes.
Esto es lo que indica la sentencia,la cual no esta recurrida, siendo por tanto firme.
Mi pregunta es, si la misma indica que es vitalicia....pueden revisarla y rebajarla?????
Gracias
 
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