RECURSO SUPLICACIÓN

jcg73

Miembro activo
Hemos ganado un recurso de suplicación defendiendo a una trabajadora que en proceso de fertilidad mediante pruebas in vitro fue despedida por causas económicas, la sentencia del juzgado fue favorable a la empresa.

La sentencia del TSJ es de NULIDAD del despido, entonces, la duda que tengo es, en qué momento se debe incorporar la trabajadora a la empresa? Si ha recibido la sentencia se puede incorporar ya?, Debe esperar a que se lo comunique la empresa?

Otra cosa, los cálculos de los salarios de tramitación restando la prestación de desempleo quién los hace? El propio juzgado? La empresa?,

Y para acabar, Se tiene que incorporar inmediatamente o debe esperar la trabajadora a cobrar los salarios de tramitación???

Perdonar, pero es el primer caso de una sentencia del TSJ a favor, el despido fue hace dos años y medio........
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola, J.

En este caso no hay plazo determinado, pero si ella ya tiene la sentencia que vaya a reincorporarse o espere a que la empresa le comunique, pero mejor que vaya o mande burofax indicando que cuando se reincorpora.

El cálculo de lo percibido como prestación a descontar e ingresar en el INEM, debe hacerlo la empresa, la empresa hace escrito al inem preguntando por cuantía percibida por dicha trabajadora desde tal fecha a tal fecha y el inem le indica la cantidad a ingresar (siempre con el límite de los salarios de tramitación).. por experiencia te digo que suelen tardar en contestar

Se debe reincorporar y ya cobrará los salarios de tramitación cuando la empresa disponga de la información facilitada por el inem.
 

jcg73

Miembro activo
Gracias Rachel,
La trabajadora es amiga mía por lo q la felicidad es doble!!
Aparte de lo percibido del sepe le tendrán q descontar los 20 días abonados en su momento, pero aún así (aún no hice números) creo q le quedará un buen pico.
Además ya no hará falta q busque empleo.
Lo más violento será la reincorporación, qué me recomendais??
Supongo q hable antes yo con el abogado de la empresa no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Para acabar; recordemos que el no abono de los salarios de trámite, no da derecho a pedir extinción del contrato por readmisión irregular, o no readmisión, de acuerdo a lo dicho en art. 279 y siguientes de la LRJS.
 

jcg73

Miembro activo
Ok, una vez reincorporada, la empresa no paga los salarios de trámite; se pide la ejecución de la sentencia o se reclaman cantidades??
 

Mr. White

Miembro activo
Si no paga, ejecución de sentencia (plazo de un año, al ser cantidad; no aplica el de 3 meses de readmisión irregular, hay sentencia del Supremo creo que del 2012 aclarando eso...).

En este caso no hay plazo determinado, pero si ella ya tiene la sentencia que vaya a reincorporarse o espere a que la empresa le comunique, pero mejor que vaya o mande burofax indicando que cuando se reincorpora.

Si no quiere gastarse euros, que lo solicite por el juzgado, art. 298 LRJS.
 

FERNANDO

Miembro conocido
entiendo que puedes ir por la vía de ejecución de sentencia. Lo establecido en el 278 LRJS se aplica para el caso específico de la readmisión y, los artículos anteriores, se aplicarían supletoriamente para el caso específico de los salarios de trámite.
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, de acuerdo con todo, pero J. ten en cuenta que una vez reincorporada tardarán en pagarle los salarios de trámite, precisamente porque el inem en dar esa información suele ser más lento que un desfile de cojos ::), y la empresa no puede saber lo que le tiene que pagar hasta que el inem le facilite esa información.

Lo que puedes hacer es solicitarle a la empresa, esa solicitud al inem (valga la..) y con el número de registro de dicha solicitud ir interesándote en el inem, para ver si se dan prisita.

 

jcg73

Miembro activo
Sigo con el tema; hoy le envía mi clienta burofax a la empresa solicitando qué día se puede incorporar, en el mismo documento se solicita que una vez efectiva la reincorporación, reduce la jornada por guarda legal de sus hijos.
He hablado con el abogado de la empresa y me dice q van a recurrir al Supremo. En qué le afecta a la trabajadora??
 

Mr. White

Miembro activo
Lo tienes en los arts.267 y siguientes LRJS, jcg73

Básicamente, el empresario tiene que pagar los salarios a la trabajadora mientras dure la tramitación del recurso. La trabajadora deberá prestar servicios durante ese tiempo, salvo que el empresario prefiera abonar los salarios sin que la trabajadora preste efectivos servicios.
 

Mr. White

Miembro activo
Igual habría sido interesante haber pedido la reanudación de servicios al empresario y esperar su respuesta antes de pedir reducción de jornada.

Si el empresario le hubiera dicho que no, que le paga el salario pero que hasta que no se resuelva el recurso no era necesario que prestara servicios, se habría llevado una reducción de jornada durante ese tiempo del 100% pero con una reducción del salario del 0%...
 

jcg73

Miembro activo
Sí, pero la empresa ya me advirtió q la iban a readmitir y por si se les ocurría despedirla el primer día......
 

Mr. White

Miembro activo
Con la garantía de indemnidad ya tenía suficiente armadura anti-represalias en mi opinión...pero bueno, todo suma... 
 

jcg73

Miembro activo
Haciendo cálculos de los salarios de tramitación; entiendo que se le deduce un 15% de irpf por los ejercicios anteriores, pero de seguridad social, es de aplicación el 104.2 LGSS y que por tanto no se le puede deducir a la trabajadora la cuota obrera????
 

FERNANDO

Miembro conocido
entiendo que sí; es en este momento, cuando has de deducir el salario de los trabajadores: cuando te obligan a pagar el mismo, que es el momento en que se declara el despido nulo.
 
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