Hemos ganado un recurso de suplicación defendiendo a una trabajadora que en proceso de fertilidad mediante pruebas in vitro fue despedida por causas económicas, la sentencia del juzgado fue favorable a la empresa.
La sentencia del TSJ es de NULIDAD del despido, entonces, la duda que tengo es, en qué momento se debe incorporar la trabajadora a la empresa? Si ha recibido la sentencia se puede incorporar ya?, Debe esperar a que se lo comunique la empresa?
Otra cosa, los cálculos de los salarios de tramitación restando la prestación de desempleo quién los hace? El propio juzgado? La empresa?,
Y para acabar, Se tiene que incorporar inmediatamente o debe esperar la trabajadora a cobrar los salarios de tramitación???
Perdonar, pero es el primer caso de una sentencia del TSJ a favor, el despido fue hace dos años y medio........
La sentencia del TSJ es de NULIDAD del despido, entonces, la duda que tengo es, en qué momento se debe incorporar la trabajadora a la empresa? Si ha recibido la sentencia se puede incorporar ya?, Debe esperar a que se lo comunique la empresa?
Otra cosa, los cálculos de los salarios de tramitación restando la prestación de desempleo quién los hace? El propio juzgado? La empresa?,
Y para acabar, Se tiene que incorporar inmediatamente o debe esperar la trabajadora a cobrar los salarios de tramitación???
Perdonar, pero es el primer caso de una sentencia del TSJ a favor, el despido fue hace dos años y medio........