A ver J,
El 15% de retención no es, es el que corresponda, se imputa al ejercicio de devengo y se devenga con la sentencia, con lo cual, no se le aplica el 15% (el concepto que tiene hacienda de atrasos no es el que tenemos nosotros), se le aplica el que se le le salga.
Las cotizaciones, la empresa tiene que cotizar todo, cuota obrera y patronal, pues es ella la obligada y no el SEPE, el sepe ya se aclarará con tgss, eso no es cosa tuya, pero la cuota la tiene que ingresar la empresa, con lo que se lo descuentas.
Y en cuanto a lo de llegar a un acuerdo, pues como te dice Mr. White podeis hacerlo en sede judicial.
Pero yo entendí que ya había sentencia...