RECURSO SUPLICACIÓN

jcg73

Miembro activo
Entonces, las cotizaciones q aportó mi clienta durante los 2 años de prestación al sepe q ahora abonará la empresa al organismo?? Se lo devolverá el sepe??
 

jcg73

Miembro activo
Una idea que me pasa por la cabeza, estando en negociaciones con la empresa para la reincorporación, pregunto: ¿se podría llegar a un pacto que evite la readmisión, abonando una indemnización a través de CMAC donde la empresa sin llegar a dar de alta a la trabajadora, reconozca la improcedencia del despido de 2011????
 

jcg73

Miembro activo
Gracias, però  mmmm, perdona Mr.White el 254 habla de embargos, y el 254.4 no existe en la LRJS
 

Raquel GR

Miembro activo
A ver J,

El 15% de retención no es, es el que corresponda, se imputa al ejercicio de devengo y se devenga con la sentencia, con lo cual, no se le aplica el 15% (el concepto que tiene hacienda de atrasos no es el que tenemos nosotros), se le aplica el que se le le salga.

Las cotizaciones, la empresa tiene que cotizar todo, cuota obrera y patronal, pues es ella la obligada y no el SEPE, el sepe ya se aclarará con tgss, eso no es cosa tuya, pero la cuota la tiene que ingresar la empresa, con lo que se lo descuentas.


Y en cuanto a lo de llegar a un acuerdo, pues como te dice Mr. White podeis hacerlo en sede judicial.

Pero yo entendí que ya había sentencia...

 

jcg73

Miembro activo
Si Raquel, lo del 15% ya comprobé q no procedía en este caso.
De las cotizaciones, ok, el sepe se arregla con tgss, pero a ella le descontó el sepe su cuota obrera y ahora  la empresa le volverá a descontar su cuota obrera. Por lo tanto, habrá pagado 2 veces la trabajadora a la seguridad social. Porque la empresa, entiendo que devolverá al Sepe el bruto de la prestación de desempleo. Lo ves así o no??
Y la última : Sí, hay sentencia de nulidad del Tsj, pero aún así, se puede llegar al acuerdo mencionado??
 

Raquel GR

Miembro activo
Lo de la cuota, a ella le van a descontar del sepe, lo percibido en liquido, sin esos descuentos, por eso la empresa lo ingresa que es la obligada y tgss y sepe se apañan, no se lo van a descontar dos veces, porque no le van a descontar el slario diario de la prestación bruto,  sino lo percibido (que ya estaba ese descuento, no lo ha cobrado..., no se lo van a descontar de los salarios de tramitación)

Y lo último que dices, me quedo mudita, no se, ahora mismo no lo se, a ver que te dicen Mr. Whait y Fermando. (no se, si ya hay sentencia... debe haber reincorporación y otra cosa es que pacten un nuevo despido)

Saludos
 

jcg73

Miembro activo
Ahhh, si pagan el neto ya me cuadra...
Y lo otro, es una hipótesis ya q la readmisión  se antoja difícil por ambas partes, por eso quiero saber si es viable evitarla y pactar una indemnización..
 

jcg73

Miembro activo
Resumiendo, la duda es: teniendo la sentencia de nulidad, ¿puede la trabajadora desistir de la ejecución de la misma, esto es, evitar q la empresa la dé de alta retroactiva, evitar liquidación y cotización de salarios de tramitación, a cambio de q la empresa y trabajadora pacten una indemnización reconociendo despido improcedente?? Sin readmisión claro, en caso afirmativo, Mr.White me remite al art.254.4 lrjs q no veo claro, y cómo,  ¿mediante cmac rapido con acuerdo? ¿ante el juzgado social? ¿ante el tsj?
 

Raquel GR

Miembro activo
jcg73 dijo:
Ahhh, si pagan el neto ya me cuadra...
Y lo otro, es una hipótesis ya q la readmisión  se antoja difícil por ambas partes, por eso quiero saber si es viable evitarla y pactar una indemnización..

No es que paguen el neto, es que el SEPE a la empresa le va a decir, lo que ha cobrado, exactamente lo que ha percibido en ese periodo... y eso es lo uqe se le descuenta de los salarios de tramitación (el neto), pero bueno sí ahora que lo escribo es lo mismo, jajajaja

De lo otro no se, no me atrevo a darte una respuesta, desde luego en el Tsj no lo creo
 

Mr. White

Miembro activo
Gracias, però  mmmm, perdona Mr.White el 254 habla de embargos, y el 254.4 no existe en la LRJS

Perdón, 235.4 LRJS.

Y la última : Sí, hay sentencia de nulidad del Tsj, pero aún así, se puede llegar al acuerdo mencionado??

Perfectamente. La sentencia no es firme, por lo que el despido ni es nulo, ni es improcedente ni es procedente.

Yo no veo ningún problema a pactar en sede judicial el acuerdo, la empresa reconoce la improcedencia del despido efectuado en fecha "x" y pone a disposición del trabajador la indemnización que sea. La trabajadora acepta.
 

jcg73

Miembro activo
Buf, que alegría me das mr.white, pues si llegamos al acuerdo debe ser ya,antes de que adquiera firmeza la sentencia.
 

jcg73

Miembro activo
Ya está, finalmente presentaremos acuerdo transaccional en el mismo tsj el miércoles, último día contando el de "gracia" antes de q la sentencia adquiera firmeza. Posteriormente, el tsj citará a ambas partes para q nos ratifiquemos en dicho acuerdo.
Merci a tod@s.....
 
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