¿Y si me encuentro con que una trabajadora tras cumplir su hijo 8 años y como es lógico solicita su reincorporación a su jornada habitual (tiene contrato indefinido a jornada completa)?
Esta claro que tiene derecho a volver a su jornada habitual.
Está claro que por modificación sustancial de las condiciones de trabajo no puedo pasarla de jornada completa a parcial (a excepción de reducir su jornada todos los días de trabajo MANTENIENDO LA COTIZACIÓN A JORNADA COMPLETA).
Quizá solo me queda la posibilidad de iniciar los trámites del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores si tengo las causas pertinentes.
Pero ¿cabría el caso de finiquitar su contrato y volver a hacerle un nuevo contrato con la jornada reducida?. Al no tener motivo ¿reconociendo en conciliación previa la improcedencia?
Y así las cosas, me encontraría que la Ley del IRPF entendería que salvo prueba en contrario no existe desvinculación de la empresa.... y la indemnización TRIBUTARIA.....
La trabajdora¿ qué podría hacer? acudir a su puesto de trabajo la jornada completa ¿supongo? y en el caso de no ser aceptado el tema hacer una reclamación de derechos en el Juzgado de lo social previa conciliación previa?
¿Qué opináis sobre el tema?
Esta claro que tiene derecho a volver a su jornada habitual.
Está claro que por modificación sustancial de las condiciones de trabajo no puedo pasarla de jornada completa a parcial (a excepción de reducir su jornada todos los días de trabajo MANTENIENDO LA COTIZACIÓN A JORNADA COMPLETA).
Quizá solo me queda la posibilidad de iniciar los trámites del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores si tengo las causas pertinentes.
Pero ¿cabría el caso de finiquitar su contrato y volver a hacerle un nuevo contrato con la jornada reducida?. Al no tener motivo ¿reconociendo en conciliación previa la improcedencia?
Y así las cosas, me encontraría que la Ley del IRPF entendería que salvo prueba en contrario no existe desvinculación de la empresa.... y la indemnización TRIBUTARIA.....
La trabajdora¿ qué podría hacer? acudir a su puesto de trabajo la jornada completa ¿supongo? y en el caso de no ser aceptado el tema hacer una reclamación de derechos en el Juzgado de lo social previa conciliación previa?
¿Qué opináis sobre el tema?