REDUCCIÓN DE JORNADA POR PROGRAMAS

mvictor

Nuevo miembro
Hola a tod@s.

Me ha surgido una duda con respecto a distribución horaria, categorías y jornada de los trabajadores de una empresa.

Es una entidad sin ánimo de lucro, que se dedica a atención de menores durante el curso escolar, y algún proyecto más que perdura durante el resto del año. La cuestión es porque en verano además contrata para 15 días en categoría de MONITOR a unos trabajadores para que se hagan cargo de la actividad.

A partir de junio los 3 trabajadores que son fijos todo el año se les reduce su categoría por finalizar los proyectos hasta octubre y quedando su jornada equiparada a los programas que si van a desempeñar en los meses de junio, julio, agosto y septiembre (aprox. 12 horas semanales). Hasta aquí está bastante claro, el problema viene porque la entidad plantea que se realicen los primeros 15 días de julio trabajos de MONITOR (categoría bastante inferior a la que ostentan de EDUCADOR) en jornada completa abonando un complemeanto por el importe que supone de diferencia ya que su jornada es muy inferior.  El problema es que no quedarían cubiertos esas horas que realizarán de más, y entendemos que no es lo correcto.

Más o menos ese sería el planteamiento. La duda es si para esos 15 días la empresa aunque les amplíe la jornada puede abonar a los trabajadores en concepto de MONITOR aún siendo inferior a su categoría que tienen el resto del año, siendo que supone una ampliación horaria, o al menos por esa jornada adicional abonarles con la otra categoría.

No sé si me explico bien pero es que la cuestión es compleja y me gustaría vuestra opinión si algun@ se ha visto en el caso y sabe decirme más o menos como lo ha resuelto o lo resolvería.

Gracias de antemano, saludos.
 
 

Mr. White

Miembro activo
"A partir de junio los 3 trabajadores que son fijos todo el año se les reduce su categoría por finalizar los proyectos hasta octubre"

Habría que ver si ese cambio de categoría supone también cambio de grupo profesional.

Si ambas categorías están dentro del mismo grupo, estaríamos hablando de movilidad funcional horizontal y está permitida, con los límites de la titulación y la dignidad del trabajador.

Si no están en el mismo grupo, es movilidad vertical y el ET lo permite de forma excepcional y por el tiempo imprescindible (en tu caso, al ser cíclico, eso no lo cumple ni de lejos, y más que posiblemente estaríamos ante una MSCT).

"la entidad plantea que se realicen los primeros 15 días de julio trabajos de MONITOR (categoría bastante inferior a la que ostentan de EDUCADOR) en jornada completa abonando un complemeanto por el importe que supone de diferencia ya que su jornada es muy inferior.  El problema es que no quedarían cubiertos esas horas que realizarán de más, y entendemos que no es lo correcto".

Aquí se mezcla salario y jornada.

El salario es el de la categoría que se le contrató. Si realiza funciones de categoría inferior, se le paga igual que si hiciera las suyas.

Y respecto a la jornada, en primer lugar no se puede reducir por las bravas (según el Supremo se puede pero a través de MSCT). Y en segundo lugar, eso de te reduzco la jornada, pero sigues trabajando las mismas horas, solo que en B, pues muy legal no parece ser.

En fin, no sé si te he pillado bien, porque en el asunto se mezcla jornada, categoría y salario, pero a mí me suena todo muy forzado y poco legal.
 

mvictor

Nuevo miembro
Hola buenos días.

Lo primero agradecer a Mr. White el interés y pedir disculpas si no está bien planteado, pero aclarar que en ningún momento se pretende forzar ni hacer nada ilegal, es por eso que estamos viendo la mejor forma legal y menos perjudicial. Hay que tener en cuenta que es una entidad sin ánimo de lucro dedicada a menores y que todo ahorro que se produce es para revertirlo en los menores, en calidad de atención.

Vuelvo con el tema, para plantear una duda. Los trabajadores fijos que tienen una media jornada, podríamos ampliarles temporalmente la jornada y que dicha ampliación correspondiera a una categoría inferior (sin dejar de percibir su jornada habitual en la categoría superior), es decir, como algo puntual y por solo quince días como si operaran dos contratos en la empresa?

Gracias de antemano, saludos.
 

mvictor

Nuevo miembro


Hola, necesito nuevamente ayuda.

Ya resumiendo, lo que necesitaría saber es si dentro del mismo centro de trabajo un trabajador puede tener un segundo contrato para unas tareas puntuales (eventual por 15 días).

Saludos.
 
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