Hola a tod@s.
Me ha surgido una duda con respecto a distribución horaria, categorías y jornada de los trabajadores de una empresa.
Es una entidad sin ánimo de lucro, que se dedica a atención de menores durante el curso escolar, y algún proyecto más que perdura durante el resto del año. La cuestión es porque en verano además contrata para 15 días en categoría de MONITOR a unos trabajadores para que se hagan cargo de la actividad.
A partir de junio los 3 trabajadores que son fijos todo el año se les reduce su categoría por finalizar los proyectos hasta octubre y quedando su jornada equiparada a los programas que si van a desempeñar en los meses de junio, julio, agosto y septiembre (aprox. 12 horas semanales). Hasta aquí está bastante claro, el problema viene porque la entidad plantea que se realicen los primeros 15 días de julio trabajos de MONITOR (categoría bastante inferior a la que ostentan de EDUCADOR) en jornada completa abonando un complemeanto por el importe que supone de diferencia ya que su jornada es muy inferior. El problema es que no quedarían cubiertos esas horas que realizarán de más, y entendemos que no es lo correcto.
Más o menos ese sería el planteamiento. La duda es si para esos 15 días la empresa aunque les amplíe la jornada puede abonar a los trabajadores en concepto de MONITOR aún siendo inferior a su categoría que tienen el resto del año, siendo que supone una ampliación horaria, o al menos por esa jornada adicional abonarles con la otra categoría.
No sé si me explico bien pero es que la cuestión es compleja y me gustaría vuestra opinión si algun@ se ha visto en el caso y sabe decirme más o menos como lo ha resuelto o lo resolvería.
Gracias de antemano, saludos.
Me ha surgido una duda con respecto a distribución horaria, categorías y jornada de los trabajadores de una empresa.
Es una entidad sin ánimo de lucro, que se dedica a atención de menores durante el curso escolar, y algún proyecto más que perdura durante el resto del año. La cuestión es porque en verano además contrata para 15 días en categoría de MONITOR a unos trabajadores para que se hagan cargo de la actividad.
A partir de junio los 3 trabajadores que son fijos todo el año se les reduce su categoría por finalizar los proyectos hasta octubre y quedando su jornada equiparada a los programas que si van a desempeñar en los meses de junio, julio, agosto y septiembre (aprox. 12 horas semanales). Hasta aquí está bastante claro, el problema viene porque la entidad plantea que se realicen los primeros 15 días de julio trabajos de MONITOR (categoría bastante inferior a la que ostentan de EDUCADOR) en jornada completa abonando un complemeanto por el importe que supone de diferencia ya que su jornada es muy inferior. El problema es que no quedarían cubiertos esas horas que realizarán de más, y entendemos que no es lo correcto.
Más o menos ese sería el planteamiento. La duda es si para esos 15 días la empresa aunque les amplíe la jornada puede abonar a los trabajadores en concepto de MONITOR aún siendo inferior a su categoría que tienen el resto del año, siendo que supone una ampliación horaria, o al menos por esa jornada adicional abonarles con la otra categoría.
No sé si me explico bien pero es que la cuestión es compleja y me gustaría vuestra opinión si algun@ se ha visto en el caso y sabe decirme más o menos como lo ha resuelto o lo resolvería.
Gracias de antemano, saludos.