REDUCCIÓN DE JORNADA

PEDRO

Miembro conocido
Hola, tengo un trabajador al cual la empresa quiere reducirle la jornada de trabajo, como es obvio por lo de siempre, las cosas no van bien en estos tiempos. Pero surge la pregunta de siempre, me pregunta el trabajador si puede percibir el desempleo por el periodo que está desempleado. Efectivamente no tiene derecho, pero mi pregunta es que para que así lo tuviese tendría que despedirlo objetivamente, que solicite el desempleo y volver a contratarlo nuevamente con un contrato a tiempo parcial.
Sería esto así,

Un saludo
 

archilla

Nuevo miembro
Lo que propones es un fraude (bueno, mas bien, más de uno)

Si el "empresario" quiere reducir la jornada, asesorale cómo ha de hacerlo legalmente.
 

Raquel GR

Miembro activo
Lo que legalmente procede es un ERE por reducción de jornada, como te dice Archilla, lo demás es fraude más fraude que pagamos todos y ya está bien
 

PEDRO

Miembro conocido
Se me olvidó comentaros que la empresa solo tiene tres trabajadores, por lo que no procede un ERE, puesto que no llega al umbral de los 5 trabajadores y producirse la extinción total de la empresa.
Entiendo que cuando el afectado es un solo trabajador y pretendes como es el caso una modificación sustancial de las condiciones de trabajo porque no  tienes ocupación efectiva durante toda la jornada, no cabe mas que un despido y una nueva contratación.
Si se tratase de una suspensión si cabría el ere, pero hablo de una modificación de las condiciones de trabajo, por lo que por mas que miro el E.T. entiendo que procede un despido u una nueva contratación, así que entiendo que no hay fraude.
No se lo que opinais al respecto.
Desearía por favor ayuda al respecto.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Pedro,

Para reducción de jornada y temporal es ERE, da igual el número de afectados, por uno solo se hace ERE

Si la quieres definitiva no hay más remedio que aceptación por parte del trabajador, si no hay aceptación despido y pagando 45 días, como establece el art. 12 del ET o si llegado el momento tienes causas objetivas despides, pero eso de volver a contratar para que cobre paro solo por el hecho de que tenga que cobrar desempleo, pues... y evidentemente si es contratado de nuevo a tributar esa indem.

 

PEDRO

Miembro conocido
Haber difiero un poco de tu opinión, quizas porque no lo tengo claro y son varias las cosas.
El ERE solo sería posible si es en caso de una suspensión o reducción de la jornada, pero siempre temporal.  Ahora si es una extinción de la relación laboral por causas del art. 51 del ET y la empresa es inferior a 5 solo cabe el despido objetivo o despido con 45.
Pero en caso es un trabajador al cual le comunico que le quiero reducir la jornada de manera indefinida, es decir una modificación sustancias de la condiciones de trabajo, si no está de acuerdo despido o con 20 o con 45, no cabe el ERE pues el afectado es uno y se trata de una modificación definitiva.
Una vez esto puedo contratarlo nuevamente con una nueva relación a tiempo parcial, entiendo que no hay fraude ninguno. Independientemente que tenga que tributar la indemnización.

Yo así lo entiendo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si le quieres reducir la jornada de forma indefinida y se trata de un trabajador a tiempo completo (que no sé si es el caso, pero entiendo que sí), no se trataría de una modificacion sustancial de condiciones de trabajo, propia del art. 41 del ET, sino de convertir un contrato a tiempo completo a tiempo parcial, cosa que el art. 11 del ET impide hacer unilateralmente (se requiere el acuerdo de ambas partes), por lo que, de intentarlo  entiendo que lo que tocaría, simplemente es que el trabajador se opusiera a ello.

Saludos
 

PEDRO

Miembro conocido
Efectivamente se trata de un trabajador indefinido (lo siento por omitir le dato), por lo que efectivamente dado la relación laboral cambia, puedo despedirlo y volver a contratarlo a tiempo parcial sin que suponga ningún fraude de Ley.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias, Archilla, efectivamente, me refería al art. 12 del ET.
Pedro, entiendo que es otro lapsus, pero lo relevante es que tiene un contrato a tiempo completo (indefinido o no).
Y sí, podrás despedirlo, pero, como tenga cierta antigüedad, te va a salir cara la jugada, ¿o es que, además piensas que el trabajador va a renunciar a la indemnización?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, y si lo que pretendes es que acepte el despido, así, sin más (sin indemnización, como si se tratara de un despido procedente) ante la expectativa de que, mientras tanto, entre contrato y contrato, cobre el paro, es decir, mediante un despido con connivencia entre empresa y trabajador para poder percibir la prestación, eso, evidentemente (y ya te lo han dicho) es un claro fraude.

En definitiva, o intentas que el trabajador acepte voluntariamente esa reducción (pero sin necesidad de cambalaches de este tipo) o te planteas la posibilidad de un ERE de reducción o suspensión de jornada (pero, claro, si es de reducción, no podrá ser indefinida, como pretendes) o si te planteas opciones fuera de la legalidad, buscar asesoramiento en un foro legal tal vez no sea lo más oportuno.

Saludos
 
Arriba