REDUCCIÓN JORNADA GUARDA LEGAL

Sergio33

Miembro
Buenos tardes compañeros,

tengo una empresa con jornada intensiva en verano y los viernes de todo el año. Un trabajador me solicita reducción de jornada por guarda legal  con reducción  de 1:30 sólo en la jornada de invierno de lunes a jueves, respetando el horario de la jornada intensiva de los viernes y verano siendo la típica de 8:00 a 15:00.
La empresa no tiene problema en aceptar este horario.
Estoy realizando el porcentaje de la reducción en computo anual , sumando horas a reducir.
Mi pregunta es la siguiente: se puede respetar el horario de jornada intensiva sin reducción alguna o debe existir reducción todos los días de trabajo efectivo?

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Se debe hacer todos los días, pero veo que ya has hecho el cálculo anual y si la empresa está de acuerdo...y la jornada anual reducida está entre 1/2 y 1/8 pues no veo problema ante el acuerdo. En nómina irá reducida todo el año eso sí.
 

Sergio33

Miembro
Gracias, Ro

entonces si un trabajador me solicita reducir un 1/8 por ejemplo, debe ser en todos los días en el mismo porcentaje? supongamos que reduce 1:30 debe ser todos los días , independiente de que jornada sea.
yo hace años trabajé en una multinacional y en las jornadas de verano no reducían tanto , incrementando la reducción en invierno, para que la jornada estuviese más compensada entre la de verano e invierno.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Yo no creo que deba ser todos los días ni mucho menos, primero porque el art. 37.6 ET dice que la concreción es dentro de su jornada ordinaria, no diaria, y segundo porque es un auténtico absurdo que alguien tenga que disfrutar de reducción de jornada cuando no le hace falta para cuidar al menor...palmas pasta y encima no ves a tu hijo/a...
 

Ro

Miembro activo
Art. 37.6). Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella...

Y en el art. 37.7) más de lo mismo...
Sin embargo estoy de acuerdo con Mr. White y normalmente se acepta la reducción de la jornada ordinaria aún sin ser diaria como en este caso.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Recordad, eso sí, que si no se le reduce el 1/8 durante la jornada intensiva, tampoco le reduzcáis el salario proporcionalmente....

 

Mr. White

Miembro activo
Ro dijo:
Art. 37.6). Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella...

Y en el art. 37.7) más de lo mismo...
Sin embargo estoy de acuerdo con Mr. White y normalmente se acepta la reducción de la jornada ordinaria aún sin ser diaria como en este caso.

Es que el 37.7 ET dice cómo se concreta Ro y dice "jornada ordinaria", no diaria, por tanto eso de que hay que reducir todos los días no lo exige la norma y además como coincidimos no es lógico ni cumple con el espíritu de la norma, que es el cuidado del menor, no reducir una hora para dar de comer a las palomas y palmar euros por el camino...


 

Mr. White

Miembro activo
Mr. White dijo:
Yo no creo que deba ser todos los días ni mucho menos, primero porque el art. 37.6 ET dice que la concreción es dentro de su jornada ordinaria, no diaria, y segundo porque es un auténtico absurdo que alguien tenga que disfrutar de reducción de jornada cuando no le hace falta para cuidar al menor...palmas pasta y encima no ves a tu hijo/a...

37.7 no 37.6, se me fue el dedo...
 

Sergio33

Miembro
Gracias a todos por vuestras aportaciones,

lo que no entiendo Fernando, es respecto a que no reduzca salario en la jornada intensiva.. yo he realizado el cálculo sobre la jornada anual; es decir he calculado día por día las horas a reducir, totalizando el resultado en cómputo anual.
A partir de esto saca el porcentaje que la trabajadora reduce, y con el mismo lo aplico al salario en cómputo anual.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, más allá de cómo uno pueda interpretar el literal de la norma (creo que el matiz "diaria" fue introducido por la reforma del 2012), y que parece cuestionar más la posibilidad de concentrar la reducción en menos jornadas (no reduczo horario sino días trabajados, por ej, el sábado si para mí es hábil)  que el exigir que deba existir una reducción efectiva todos los días, y menos aún, en la misma proporción, entiendo que en casos como este, de disribuición irregular de la jornada a lo largo del año (se trabajan más horas, normalmente en jornada partida, durante una parte del año y menos horas durante otra, normalmente en verano y en forma de jornada intensiva) entiendo que una solución bastante habitual y práctica (y que suele ser adecuada para las necesiadades de l trabajador que la solicita, ya probablemente ya le va bien la jornada intensiva de verano, tal como está configurada de forma general y sin redcucción) es definir una reducción ajustada  a esos márgenes de entre 1/8 y 1/2  en cómputo anual.

Eso implicará que pueda, por ejemplo, dejar la jornada intensiva de verano como está, pero aplicar una reducción algo mayor durante el resto del año (de forma que a nivel de jornada anual se cumpla esa reducci´pn de 1/8 o, hasta 1/2, la que se solicite).

De esta forma, el ajuste en salario es tambien en la misma proporción durante todo el año (aunque en verano esté haciendo la misma jornada que los que están a tiempo completo) igual que el resto del año el ajuste en nómina será más bajo que el que supone la reducciín efectiva durante ese periodo. Todo (ajuste en jornada y salario) debe ser consistenrte a nivel anual (o a nivel del periodo considerado).

Eso sí,. habrá que tener en cuenta posibles disfunciones. Por ejemplo que alguien pretenda pasar a jornada completa justo al llegar el horario de verano (es decir, hacer la jornada intensiva que harçia igualmente con la reducción, pero cobrando el 100% del salario).

El tema tiene sus intríngulis, pero con pautas bien claras, entioendo que se puede resolver en la línea apuntada.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pongo un ejemplo aritméticamente fácil (pero que puede servir como referencia).

Empresa con jornada anual a tiempo completo de 1.800 horas.
225 días hábiles (ya descontadas las vacaciones)
Durante 1/3 del año (por ejemplo parte del verano y los viernes de todo el año) , la jornada es de 7 horas diarias y durante los otros 2/3 es de 8 horas y media (75d x 7h. + 150d. x 8,50h = 1.800h, por tanto el esquema es consistente con la jornada anual).

Puede darse el caso de un trabajador que quiera solicitar la reducción de jornada por guarda legal pero que la jornada de 7 horas ya le va bien. Como la reducción mínima ha de ser de 1/8 o de un 12,5%, si hacemos el cálculo en cómputo anual (7/8 de 1.800 = 1,575h.)  podría hacer, por ejemplo, una jornada de 7h todos los días del año (7h x 225d = 1.575h).

Hay días que no hay reducción efectiva respecto a la que sería la jornada a tiempo completo, pero el resto de días la reducción es mayor a 1/8 (reduce una hora y meda respecto a una jornada de 8 horas y media), pero a nivel global cuadra y el ajuste en salario puede ser de 1/8 independientemente del mes, día o época del año trabajado (y evitando las disfunciones que antes comentaba, es decir inicios y fin de reducción en fechas interesadas).
Y, obviamenrte, el coeficiente de jornada que informaré en Filiación, en un ejemplo como éste, será el 875.

Saludos
 
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