Ichitaka Seto
Miembro activo
Buenos días:
próximos a empezar a disfrutar del merecido no, ¡¡¡MERECIDÍSIMO!! descanso estival (siempre y cuando a la SS no le dé por hacer actualización de la web que retrase la comunicación de las liquidaciones de Julio, me han planteado la siguiente cuestión:
Trabajadora (enfermera en una consulta de estética) que tiene a su cargo a su padre gravemente enfermo ha solicitado una reducción de jornada para poder atenderle por la mañana pues parece ser que tiene muy malos despertares con mareos, vómitos, etc.
He estado mirando y lo que encuentro es que el trabajador tiene derecho... y patatín y patatán; pero no encuentro (o soy un poco torpe buscando ) si hay que comunicar algún código especial como en la reducción de jornada por guarda legal de menor (como hice una hace años sé que hay un código especial).
Lo que sí he visto y me ha dejado patidifuso (me parece que la web no era española) es que había que dar de baja al trabajador y volver a darle de alta con la reducción .
Como cierran la hoy la consulta, me dejan el marrón para que lo mire y les diga algo cuando vuelva el 1º de Septiembre... ¡que será cuando empiece la reducción! ¿Hay que hacer la comunicación con anterioridad o la podré hacer el mismo día uno?
En fin, muchas gracias por vuestras seguras aportaciones.
Salu2.
próximos a empezar a disfrutar del merecido no, ¡¡¡MERECIDÍSIMO!! descanso estival (siempre y cuando a la SS no le dé por hacer actualización de la web que retrase la comunicación de las liquidaciones de Julio, me han planteado la siguiente cuestión:
Trabajadora (enfermera en una consulta de estética) que tiene a su cargo a su padre gravemente enfermo ha solicitado una reducción de jornada para poder atenderle por la mañana pues parece ser que tiene muy malos despertares con mareos, vómitos, etc.
He estado mirando y lo que encuentro es que el trabajador tiene derecho... y patatín y patatán; pero no encuentro (o soy un poco torpe buscando ) si hay que comunicar algún código especial como en la reducción de jornada por guarda legal de menor (como hice una hace años sé que hay un código especial).
Lo que sí he visto y me ha dejado patidifuso (me parece que la web no era española) es que había que dar de baja al trabajador y volver a darle de alta con la reducción .
Como cierran la hoy la consulta, me dejan el marrón para que lo mire y les diga algo cuando vuelva el 1º de Septiembre... ¡que será cuando empiece la reducción! ¿Hay que hacer la comunicación con anterioridad o la podré hacer el mismo día uno?
En fin, muchas gracias por vuestras seguras aportaciones.
Salu2.