Reducción de jornada 2025

setore_80

Nuevo miembro
Buenos días, aunque sé que no hay nada firmado, parece ser que cada vez está mas cerca de cara al próximo año, el establecimiento de la jornada semanal en 37,5 horas. Independientemente de cuando salga, y de como se regule exactamente, los que teneis una referencia de jornada anual, como teneis pensado hacerlo?? Me explico, en el convenio se establecen 1728 horas anuales; además, tenemos jornada irregular, de 40 horas en invierno y de 33 horas y 45 minutos en verano. Mi idea, es hacer una media por semanas, de las horas que hacemos en todo el año. Pero no sé si es suficiente con que esa media, no supere las 37,5.
Como lo vais a plantear vosotr@s?? Gracias.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Pues hasta que no publiquen el DECRETO (ya que no es un acuerdo de NEGOCIACION COLECTIVA ) son múltiples los factores a tener en cuenta y sobre los que trazar distintos escenarios:

- como quedará la jornada ordinaria
- la distribución irregular de la jornada y límites a la flexibilidad
- cambios en las horas extraordinarias, compensaciones y límites
- RETROACTIVIDAD en su aplicación
- reglamentación pendiente publicar para desarrollo del decreto
-etc....
 

Víctor

Miembro
Al final lo de la jornada solo va a servir para recaudar más por parte de tesorería y que los trabajadores a tiempo parcial cobren un poco más ya que el que antes hacia 20 horas semanales 50 % jornada, ahora será un 53,33 %. Los de jornada completa pues seguirán haciendo lo mismo pero la tarde del viernes igual libran, según cada empresa
 

setore_80

Nuevo miembro
En el caso que expuse, el calendario se negocia con la RLT. La jornada está pactada en horas anuales, en concreto 1728, pero la jornada es irregular. Lo que estoy intentando saber es la equivalencia en anual de la jornada de 37,5 horas semanales. En algún sitio leí que para 2025, la jornada anual equivalente serían 1710 horas (lo que resulta de multiplicar 228 días laborables por 7,5 horas) pero no sé si es una referencia válida. Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En el caso que expuse, el calendario se negocia con la RLT. La jornada está pactada en horas anuales, en concreto 1728, pero la jornada es irregular. Lo que estoy intentando saber es la equivalencia en anual de la jornada de 37,5 horas semanales. En algún sitio leí que para 2025, la jornada anual equivalente serían 1710 horas (lo que resulta de multiplicar 228 días laborables por 7,5 horas) pero no sé si es una referencia válida. Gracias
Espera a confirmar ese hipotético referente en cómputo anual de la nueva jornada máxima de 37,5 horas (así, como, en su caso, las pautas de ajuste que puedan contemplarse), confirma en un excel qué te sale de la actual jornada de tu empresa (verificación que habrá que hacer cada año y, en su caso, cada centro de trabajo). De momento eso. Si el resultado (contando jornada prevista para cada uno de los días teóricamente laborables, descontando vacaciones, etc) te da por debajo de este nuevo referente de jornada en cómputo anual, pues nada, a seguir como hasta ahora. Y si te da más, pues a pensar en medidas de ajuste (trabajar un poco menos todos o ciertos días, trabajar menos dias, etc, pero también a la espera de confimar si se fijan también algunas pautas de ajuste de referencia).
 
Espera a confirmar ese hipotético referente en cómputo anual de la nueva jornada máxima de 37,5 horas (así, como, en su caso, las pautas de ajuste que puedan contemplarse), confirma en un excel qué te sale de la actual jornada de tu empresa (verificación que habrá que hacer cada año y, en su caso, cada centro de trabajo). De momento eso. Si el resultado (contando jornada prevista para cada uno de los días teóricamente laborables, descontando vacaciones, etc) te da por debajo de este nuevo referente de jornada en cómputo anual, pues nada, a seguir como hasta ahora. Y si te da más, pues a pensar en medidas de ajuste (trabajar un poco menos todos o ciertos días, trabajar menos dias, etc, pero también a la espera de confimar si se fijan también algunas pautas de ajuste de referencia)pER
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Pero habería que modificar en Tgss su porcentaje de jornada?
opino que no hay que modificar ningún porcentaje de jornada ya que la modificación es global y afecta a todos los trabajadores de la empresa y el porcentaje es siempre un porcentaje respecto al tiempo completo de la empresa.... otra cosa es que por necesidades las empresa tengan que aumentar las horas de los trabajadores a tiempo parcial pero esos no tiene nada que ver
a ver lo que publican al final y si no se equivocan al votar en el congreso, comenten errores en el BOE , aplicación retroactiva etc... la prisas no son buenas
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
además el porcentaje jornada es lo que se aplica a las tablas salariales y los salarios no se ven afectado s por la medida
 
opino que no hay que modificar ningún porcentaje de jornada ya que la modificación es global y afecta a todos los trabajadores de la empresa y el porcentaje es siempre un porcentaje respecto al tiempo completo de la empresa.... otra cosa es que por necesidades las empresa tengan que aumentar las horas de los trabajadores a tiempo parcial pero esos no tiene nada que ver
a ver lo que publican al final y si no se equivocan al votar en el congreso, comenten errores en el BOE , aplicación retroactiva etc... la prisas no son buenas
Pero por ejemplo una persona que realiza 20 horas si esta a media jornada el porcentaje es de 50 % y con 37,5 y media, no haberia que modificar e indicar el 53, 33?
 

GARCIA78

Miembro activo
Igual que un trabajador que está actualmente al 100% a 40h/semanales va a seguir estando al 100% pero va a pasar a 37,5h/semanales, un trabajador que está a 50% que ahora hace 20h/semanales seguirá al 50% pero hará 18h, 45m semanales.

Otra cosa es que después de la reforma siga haciendo 20h/semanales, entonces pasara a tener una jornada de 53,33%.
 
Igual que un trabajador que está actualmente al 100% a 40h/semanales va a seguir estando al 100% pero va a pasar a 37,5h/semanales, un trabajador que está a 50% que ahora hace 20h/semanales seguirá al 50% pero hará 18h, 45m semanales.

Otra cosa es que después de la reforma siga haciendo 20h/semanales, entonces pasara a tener una jornada de 53,33%.
Si a eso me refiero, que la mayoría de la gente va hacer las misma horas. Que es lo que necesita .
 

Christian

Miembro activo
Pero por ejemplo una persona que realiza 20 horas si esta a media jornada el porcentaje es de 50 % y con 37,5 y media, no haberia que modificar e indicar el 53, 33?
yo entiendo que en seguridad social como ponemos porcentajes y no horas, lo que pasará es que trabajará menos horas a la semana siendo el mismo porcentaje, es decir, si antes un 50% hacía 20h ahora ese trabajador hará 18,75h pero el porcentaje se mantiene.

Ahí es cuando nos llamarán todos los clientes para que aumentemos jornadas o dios sabe qué
 
yo entiendo que en seguridad social como ponemos porcentajes y no horas, lo que pasará es que trabajará menos horas a la semana siendo el mismo porcentaje, es decir, si antes un 50% hacía 20h ahora ese trabajador hará 18,75h pero el porcentaje se mantiene.

Ahí es cuando nos llamarán todos los clientes para que aumentemos jornadas o dios sabe quéeS
 

GARCIA78

Miembro activo
Pues habrá que ver como es la modificación...

No creo que se pueda elegir unilateralmente el mantener o no el número de horas.

Entiendo que por defecto se bajarán las horas semanales a todos los trabajadores y las empresas que quieran/necesiten mantener horas deberán ofrecer a los trabajadores aumento de jornada correspondiente a esas horas de menos que se harán. Y serán los trabajadores los que acepten o no.

Pero de momento, hasta que se publique en el BOE, no podemos asegurar nada.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
El porcentaje CTP se aplica siempre a la jornada completa de referencia

50% * ( jornada completa de referencia)> el porcentaje permanece constante, lo que te va a variar el decretazo es jornada completa de referencia

50%* (salario Base)> esto va a permanecer constante

Es como cuando por negociación colectiva te bajan las horas en cómputo anual de un año para otro, no tocas nada de los CTP ni de los salarios..la diferencia es que ahora te van a variar a nivek nacional y que según lo que publiquen no vas a poder superar las 37,5 horas
 
Última edición:

setore_80

Nuevo miembro
Según he leído las 37,5 horas equivalen a 1712 horas anuales.
Yo lo que he leído son 1710, que supondrían 228 días laborables a 7,5 horas. Pero a mi por ejemplo, no me salen 228, sino 227 para el año 2025. Por eso mi primera pregunta era que si había alguna orientación de por donde iban las cosas.
Está claro que hay que esperar a que salga publicado y a ver como se regula todo, pero yo si pienso que a los tiempos parciales les va a influir, a nivel de salario y en TGSS. Yo, por ejemplo, el que hace 4 horas al día, va a seguir haciendo 4 horas, en cómputo anual, pueden ser 912; pero esas 912 horas anuales antes las comparaba con 1728 (jornada anual para 2025 convenio metal de Asturias) y con la reducción de la jornada habrá que compararlas con 1710 (o las que resulten en su momento).
 

Petrus

Miembro conocido
yo entiendo que en seguridad social como ponemos porcentajes y no horas, lo que pasará es que trabajará menos horas a la semana siendo el mismo porcentaje, es decir, si antes un 50% hacía 20h ahora ese trabajador hará 18,75h pero el porcentaje se mantiene.

Ahí es cuando nos llamarán todos los clientes para que aumentemos jornadas o dios sabe qué
Pero lo que firma un trabajador son horas y habría que mantenerlas, por lo que si habría que modificarle esa parcialidad en la TGSS
 
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